Después de mucho leer en estos foros y directamente en las propias leyes... creo que no tiene problema alguno. Ud es propietaria y está sujeta al pago mediante contrato y préstamo desde antes de contraer matrimonio. O sea, esta propiedad que está pagando es privativa y no ha sido comprada en matrimonio. Consecuentemente y si hubiera duda, recuerde en notaría, (aunque todo eso ya lo tendrán ellos si solo está expectante a la firma), de que la compró antes de su matrimonio, portando para ello cuanta documentación posea y facturaciones bancarias.
Es de tener en cuenta de que si ud quisiera escriturar pasado demasiado tiempo desde el matrimonio y se presumiera que por tener un sistema económico de gananciales el hubiera abonado parte de la vivienda, podría corresponderle al menos lo supuestamente invertido por su parte. Este no lo veo como su caso, es muy reciente y demostrable.
Ante las dudas y consúltelo antes en la notaría, siempre pueden, ( los dos ), realizar en la misma notaría una "escritura de capitulaciones matrimoniales", en la que ambos se someten a un sistema económico de separación de bienes y que este se inscribirá a la vez en el Registro Civil, para posteriores casos. De esta forma el dinero común siempre será el destinado al mantenimiento del matrimonio..., tv, mobiliario, energía, agua... etc, lo normal y después y aparte, lo que gaste cada uno particularmente no puede ser reclamado por el otro.
Observe el copio/pego.
Sociedad de gananciales
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Artículo 1344 del Código Civil
Es decir, una vez contraído el matrimonio, serán propiedad de ambos cónyuges todos los bienes que se obtengan durante el matrimonio. Por ejemplo, el dinero que se adquiere por el trabajo o los inmuebles que se compren serán gananciales.
Ante lo expuesto, solo si la vivienda hubiera sido comprada durante el matrimonio podría hacer que una parte le correspondiera. ¿Por qué le indico lo de las capitulaciones?. Porque si siguen viviendo en sociedad de gananciales, ( porque ud querrá seguir pagando la vivienda ), puede interpretarse que parte de las ganancias que sean comunes y fueran por su parte, ayudaron a pagar esa vivienda suya.