Grupo de presión de comunidad, debe paga local comercial

Un local comercial, debe pagar el grupo de presión de la comunidad. Nunca ha existido. No tiene suministro de agua. Según estatutos no paga nada de patio o zaguán para dentro, ni ascensor ni gastos de escalera...

El administrador indica, si, porque interpreta que es la acometida de la comunidad.

¿Debe de pagar?

Aunque en los estatutos u otros no se indique específicamente, si en la junta en la votación se acordó que si se pagara, ¿seria válido?

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Te cuanto que en Valencia, mi padre tiene dos bajos a ambos lados de un patio de una finca donde también tenemos un piso y paga gastos de escalera, comunidad y derramas. Y ahora vamos a poner un grupo de presión y también le toca pagar. A efectos de pagos la finca consta de 12 vecinos más los dos bajos de mi padre. Yo no sé si hay o no estatutos pero el caso es que el paga como 2 vecinos.

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Consejo: ignore la respuesta de anónimo, es un troll que lo único que intenta es destruir el blog, respondiendo sin conocimiento alguno de la LPH

¡Gracias! 

Difícilmente va a tener un contrato, cuando claramente indica que no tiene suministro.

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Ignore la respuesta que le indica que "los locales si pagan la comunidad del portal de viviendas que tengan al lado donde pertenecen etc etc.", puesto que no tiene base, ni fundamento alguno.

Habría que leer con detalle lo que dicen los estatutos que menciona.

Obviamente, si en los estatutos se mencionara que están exentos de gastos relacionados con el suministro de agua, no habría lugar a duda.

Si no es ése el caso, cabe pensar que si están exentos de los gastos de escalera, se ha pretendido excluirlos de los gastos por los servicios de los que no disfrutan. Pero tenga en cuenta que todo lo que no está explícitamente detallado, requiere de interpretaciones.

En consecuencia, si no tienen suministro de agua, sería razonable pensar que, del mismo modo que los han excluido de los gastos de ascensor, los excluyan de los gastos relacionados con el suministro de agua. No obstante, que sea razonable pensarlo no implica que sea estrictamente correcto, puesto que se trata de una interpretación.

Volviendo a mi razonamiento de inicio, es necesario leer el redactado exacto de los estatutos, para analizar si las exenciones incluidas son exhaustivas o meramente enumerativas. Si se trata de una lista exhaustiva, hay que entender que cualquier elemento que no esté incluido en ella no será considerado como una exención y, por tanto, deberían contribuir también los locales. Si se trata de una lista meramente enumerativa, como definición o ampliación de un concepto general de "gastos de escalera", sí podría incluirse este gasto en ese grupo, por lo que estarían exentos.

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Normalmente los locales no contribuyen a gastos de escalera.

Vaya al registro de la propiedad solicite escritura de obra nueva y mire que pone ahí.

Si figura que no contribuya a esos gastos, para poder hacer que pague se necesita unanimidad.

No es valido y tiene un año para impugnar

Muchas gracias. En los estatutos de la comunidad indica no se paga nada de escalera, ni ascensor, ni nada. Pero el aaff dice que es la acometida. 

Usted mismo lo indica, el administrador interpreta, lo que quiere decir que no tiene argumentos para demostrar lo que interpreta

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Además de los que ha explicado los anteriores compañeros que se puede ver en la escritura de división horizontal o notal simple del local que en el registro apenas le valdrá 10 euros.

Lo primero que tienen que ver es si el local tiene contrato directo con el canal de Isabel segunda o suministradora de agua de la zona si es de fuera de Madrid.

Si tiene un contrato y no contribuye a gastos de escalera no tiene que pagar nada por los grupos de presión puesto que no los usa.

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Jajaja jajaja los locales si pagan la comunidad del portal de viviendas que tengan al lado donde pertenecen etc etc.

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