¿Es correcta la actuación de este gimnasio con el contrato?

Tenía un contrato en vigor con el gimnasio McFit, que ya tiene fecha de fin, pero con unos 6 meses pendientes de cumplir. Cuando se desató la pandemia y se produjo el confinamiento, consideraron que esos meses de parón no computaban para el contrato, ni por supuesto para el cobro. Una vez levantado el confinamiento, yo solicité una suspensión de contrato hasta diciembre 2020. Durante ese tiempo el gimnasio ha estado cerrado en mi ccaa en varias ocasiones, incluida una cuarentena por positivos, pero eso no ha computado para la suspensión del contrato. Mi pregunta es:¿Por qué el periodo de cierre del gimnasio. Por distintas razones de la pandemia, no computa para el contrato, cosa lógica, pero si para la suspensión? Añado, que con las sucesivas prórrogas que he solicitado, la segunda hasta julio 2021, ésta se convierte en la última posible hasta dar por finiquitado el contrato. Si no deseo volver, por tener personas mayores a mi cargo, y dado que el tema vacunas no parece ir como debería, ¿cómo consigo posponer esos 6 meses que me quedan de contrato? Ambas cuestiones han sido planteadas a los responsables por escrito, pero ignoran responderme a la primera y me piden que espere hasta julio para ver la segunda. ¿Es razonable que espere o debo exigirles una medida excepcional para una situación excepcional como es esta pandemia?

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Tal como lo describe parece que hay dos suspensiones de contrato simultáneamente lo cual jurídicamente hablando no es muy correcto, intente llegar a un acuerdo escrito que zanje esa situación.

Estimado Pedro, igual no me he explicado muy bien. Me disculpo.

El contrato con el gimnasio permite dentro del mismo año natural la suspensión de un máximo de 6 meses.

La primera suspensión solicitada me coincidió con el levantamiento del confinamiento y abarcó hasta diciembre del 2020. En vista de que en noviembre el Covid se volvió a disparar de manera terrible en mi región, me propuse, no solo renovarla por otros 6 meses, sino además, dar por finalizado el contrato, puesto que no parece muy seguro volver de momento.

A día de hoy me quedan 6 meses y medio aproximadamente para terminar mi relación contractual con este gimnasio.  Hasta ahí todo correcto.

Pero, al ir a renovar la suspensión, no se tuvo en cuenta que de mediados de noviembre a mediados diciembre el gimnasio permaneció cerrado de nuevo por la segunda ola un mes, y ese periodo me ha sido computado como parte de la primera prórroga, lo que me genera la duda.

Mi pregunta es si es legal computar el tiempo para la prórroga, dado que el gimnasio ha estado más de 1 mes cerrado por causa del covid. El contrato durante ese tiempo no computa, como es lógico, pero la prórroga sí. Entiendo que el gimnasio no ofrece servicio en ninguno de los dos casos.

Y, por último, a finales de julio cumple la segunda prórroga y no consigo que me aclaren que posibles soluciones puede haber en caso de que por culpa del covid no sea seguro volver todavía. Solo me remiten a esperar a julio y llamar. ¿Puedo solicitar que se me faciliten soluciones alternativas ante un caso que no contempla el contrato? ¿Debo esperar a julio como me dicen y que me empiecen a cobrar sin que me de tiempo a reaccionar de ningún modo?

Querría saber si está todo correcto o debo ponerlo en manos de consumo. Muchas gracias por su interés.

Tenga en cuenta que las circunstancias que atravesamos no tienen parangón, que pueda servir para fundamentar un criterio. Yo, en su caso, optaría por dar por terminado el contrato, con base en esas circunstancias extraordinarias.

El contrato ya lo di por finalizado en noviembre del 2020, pero me queda por concluir esos 6 meses y pico que comenté anteriormente y que se han alargado a base de prórrogas. 

La última es que la prórroga solicitada para el 1 de febrero la quieren trasladar al 24 de enero, fecha en la que se hizo un cierre de, entre otros muchos, los gimnasios de la ciudad. Tengo por escrito y telefónicamente esta comunicación, pero alegan que se equivocaron. De nuevo se produce mi duda desde el inicio y que nadie me ha conseguido responder todavía. ¿Se puede usar el periodo cierre de un gimnasio, por estas circunstancias extraordinarias, como parte de una prórroga? Es más, ¿se puede iniciar una prórroga con un gimnasio cerrado?, ¿es por eso que intentan dar para atrás la fecha y hacerla coincidir con el mismo día del cierre decretado por la ccaa?

¿No es todo esto muy irregular? Gracias de nuevo.

Si no me he enterado mal, le quedan por cumplir seis meses, que no ha pagado, y que han sido objeto de distintas suspensiones y prórrogas. Si es así, deberían notificar a esa empresa que, como consecuencia de las circunstancias que atravesamos, consideran finiquitada su relación con ella.

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