Herencia hijo (de uno de los cónyuges) que no se pone en el testamento

Si en el testamento solo se ponen los hijos del matrimonio, y se omite el hijo aportado por uno de los cónyuges, dicho hijo que cuantía de herencia le correspondería (¿la legitima?). Y para ello tendría que reclamarla, ¿no?

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Si es hijo legítimo de uno de los dos en España como mínimo la legítima a no ser que la herencia sea en el País Vasco, si lo desheredan tiene que haber un motivo grave .

Si no se pone, no aparece en el testamento, ¿qué pasaría?

Que al estar desheredado impugna el testamento y si no hay motivo grave tiene derecho a la legítima .

Puede ser que a el no le interese cada persona tiene sus propias características y formas de proceder .

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¿Adoptado legalmente?

No, hijo de soltera (solo aparece en libro de familia de un cónyuge, sin padre reconocido; aparece la madre y el hijo).

- En el libro de familia de casados, solo aparecen los hijos del matrimonio-

¿A qué testamento te refieres, al tuyo o al de tu marido? ¿En qué régimen estáis casados, separación de bienes, sociedad de gananciales?

En Barcelona, gananciales. El objetivo, es que el hijo fuera de matrimonio reciba lo mínimo.

¿Como se puede hacer?

Sigues sin contestarme a lo que te pregunté: ¿A qué testamento te refieres, al tuyo o al de tu marido?

Disculpa, pues se refiere al testamento mio; solo puede heredar de mí.

No entiendo bien tu caso. Voy a suponer que tu tuviste un hijo de soltera, te casaste y tuviste más hijos con tu marido. Todos tus hijos (el solo tuyo y los comunes) si no haces testamento heredan de ti a partes iguales la mitad de lo que tu marido y tu tenéis (en un matrimonio por gananciales la mitad es de cada uno), pero si haces testamento puedes dejarle al tuyo solo la parte de la legítima (el 25% en Cataluña) que le corresponda y el resto dejárselo a quien quieras.

Te lo explicaré con números. Tienes en total 3 hijos. Dejas 120.000 euros. Si no haces testamento a cada uno de ellos le tocan 40.000 euros. Pero si haces testamento puedes dejarle a cada uno de ellos solo 10.000 euros (el 25% de los 120.000 a repartir entre los tres). Del resto (90.000 euros) puedes disponer como quieras. Podrias dejáselo incluso al barrendero.

Lo entiendo muy bien, gracias; muy bien explicado, perfecto!

Una pregunta y no molesto más:

Y si hago testamento pero no menciono al hijo de soltera (solo los hijos del matrimonio), ¿cómo sería la cosa?

Excelente.

No se puede tapar el sol con un dedo. Tu hijo está ahí aunque no lo menciones en el testamento. En su día, solo cuando tu mueras, podrá reclamar su legįtima. En el ejemplo que te di: 10.000 euros.

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Si es un matrimonio casado en régimen de gananciales

Todas las propiedades, bienes,. Dinero en cuentas, etc, es a partes iguales 50% de cada cónyuge.

Si hay fallecimiento de los dos,

Y existe testamento:

En él se indica lo que se quiere dejar en herencia para los hijos u otras personas o entidades, organismos oficiales a los que se quiera dejar parte de herencias.

Los hijos tienen por ley la obligación de heredar una legítima.

Por tanto si hay hijos nacidos de los dos cónyuges del matrimonio,

Hijos adoptados, o hijos de uno solo de los cónyuges,

A la hora de la herencia eso no influye,

Puesto que son hijos de los fallecidos que dejan la herencia.

Sólo hay excepciones desde el año 2015 que salió una ley para poder desheredar completamente a un hijo hasta de la legítima.

* Si ha existido malos tratos físicos o psicólogicos hacia los progenitores

* Si ha habido INSULTOS o amenazas.

* Por abandono de los progenitores y no proveerlos de alimentos ni de cuidados básicos.

* Por no tener ningún tipo de acercamiento y residir a más de 100 km de los progenitores.

* Por delito de asesinato de alguno o los dos progenitores .

Sólo en estos supuestos se puede desheredar completamente a un hijo.

Para hacer esto hay que denunciar a ese hijo/a y mediante el informe policial y judicial se adjunta al testamento que se modifica y se le anula la legítima que le perteneciera

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Si se trata de una pregunta teórica, hay que tener en cuenta que el notario, al que deben acudir para otorgar testamento, les asesorará de lo que no deben omitir en el mismo.

Si se trata de un hecho real, hacen falta más datos, para opinar con rigor.

Es una pregunta real. El objetivo es que un hijo fuera del matrimonio, por razones POR, queremos que reciba lo menos posible.

Es real pero no existe ese testamento, por lo tanto lo que deben hacer es acudir a un notario y explicarle sus pretensiones.

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