El derecho a la dignidad hay que tener en cuenta que se trata de un derecho fundamental y que por ende es un bien jurídico que requiere la máxima expresión en cuanto a protección se refiere.
Estas violaciones pueden adoptar muchas formas, incluyendo, pero no limitándose a, la discriminación, el abuso, la tortura, y la privación de las necesidades básicas, por lo que haciendo un breve esquema, podrían ser:
Discriminación: La discriminación por motivos de raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, u otros, puede menoscabar gravemente la dignidad de las personas. Esto incluye situaciones en el lugar de trabajo, en el acceso a servicios públicos, en la educación, entre otros.
Trato cruel, inhumano o degradante: La tortura o cualquier forma de trato o castigo cruel, inhumano o degradante, como puede ser el confinamiento en condiciones inhumanas, atenta contra la dignidad humana. Estos actos están prohibidos por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Privación de necesidades básicas: La falta de acceso a necesidades básicas como alimento, agua, vivienda, y atención médica también constituye una violación al derecho a la dignidad, ya que impide que las personas vivan en condiciones que respeten su valor inherente.
Esclavitud y trabajo forzado: La esclavitud, la servidumbre por deudas, y el trabajo forzado son prácticas que tratan a las personas como propiedades y violan gravemente su dignidad.
Violencia doméstica y abuso: La violencia doméstica y el abuso, ya sea físico, psicológico o sexual, son claras violaciones de la dignidad personal.
Violencia y discriminación contra grupos vulnerables: Los ataques o la discriminación contra grupos vulnerables, como los pueblos indígenas, los refugiados, los migrantes, y las personas con discapacidad, son violaciones de su derecho a la dignidad.
Y aparte de lo expuesto por la compañera, tenemos:
- Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos..."
- Artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".