Cibersexo-divorcio

Mi mujer tiene un pen-drive (un dispositivo de almacenamiento de memoria), donde tiene grabadas conversaciones mías durante dos meses con amigas, en las que mantengo diálogos explícitos de contenido claramente sexual, y donde invito a la cámara web a mis amigas para practicar cibersexo a través de la cámara web, si bien no están grabadas imágenes en dichas conversaciones, sino únicamente la invitación a la que vean imágenes mías emitidas desde mi ordenador y que yo vea las imágenes de mis amigas emitidas desde los suyos, pero sin que se hayan quedado grabadas imágenes algunas.
Mi preguntas son muy directas y muy concretas: ¿Puede un Juez darle el divorcio a mi mujer presentando esas conversaciones?. ¿Qué consecuencias económicas podría acarrearme todo eso?

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Desde el año 2005 no es necesario que exista una causa para conceder el divorcio. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, o antes cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. En el procedimiento de divorcio en caso de tener hijos menores el cónyuge no custodio tiene que pagar una pensión de alimentos a favor de aquellos, y, en caso de que el otro cónyuge se quede en una situación económica peor a la anterior, tiene que abonarle una pensión compensatoria. Además el cónyuge custodio se queda con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y los bienes comunes se reparten entre los dos. Aún sin ese pen-drive su mujer podría pedir el divorcio, y, aunque usted no estuviera de acuerdo, se lo concederían siempre que concurran los requisitos que le he mencionado.
Gracias por responder con tanta precisión y por el tiempo que se ha tomado en ello, pero me gustaría saber por último si el sólo hecho de poseer mi mujer el pen-drive supone tener acreditado "riesgo para la integridad moral"y para que le concedan el divorcio, y si el otro cónyuge, mi mujer, gana 2,5 veces mi salario, y es ella quie pidiese el divorcio, ¿quién tendría que dejar a quien pensión compensatoria, yo (digamos "causante de ese riesgo para la integridad moral", a ella; o ella a mi, puesto que gana como digo 2,5 veces más que yo?
Muchas gracias de nuevo de antemano.
Se pone en riesgo la integridad moral de una persona cuando se le da un trato degradante o se le maltrata física o psíquicamente. No veo que sea éste el caso. En principio tiene derecho a la pensión compensatoria el cónyuge que queda en una peor situación económica, así que en caso de que el juez establezca en su sentencia esa pensión, sería a favor de usted.
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Su mujer puede obtener el divorcio, una vez transcurrido un plazo desde el matrimonio, sin que exista otra causa más que el no desear seguir casada con vd, así que con más razón si existe una causa de infidelidad. Por tanto, la respuesta es que si su mujer pide el divorcio, se lo van a conceder. Las consecuencias económicas vendrán dadas por la posible pensión compensatoria, de alimentos a los hijos, y de levantamiento a medias de las cargas familiares que pueda haber (créditos, hipotecas, etc) y de que el uso del domicilio familiar se adjudicará a los hijos si los hay, otorgando la guarda y custodia de ellos a la madre, generalmente, debiendo vd. abandonar el domicilio familiar.
Gracias por responder en primer lugar.
Me gustaría saber si mi mujer gana 2,5 veces mi sueldo y ella pide el divorcio y se lo dan tan fácilmente por la simple razón de quererlo así ella, sin más argumentación, entonces en ese caso, ¿tendría yo derecho a pensión compensatoria?. Y si la casa la hemos comprado entre los dos, y nos repartimos las cargas a medias, ¿por qué razón yo habría de abandonarla yo, y ella no, si la seguiríamos pagando a medias?. O sea que me esta diciendo que: ¿Si ella quiere se divorcia por el simple hecho de quererlo así, y además yo me tengo que ir de mi propia casa y seguir pagándola?
Gracias de nuevo de antemano por tomarse tiempo en leer mi pregunta.
Como ya le he dicho, el uso de la vivienda se otorga a los hijos si los hay. Si no, el juez valorará si es necesario otorgar el uso de la vivienda a alguno de los dos mientras se vende o se adjudica a uno de ellos en la liquidación de la sociedad de gananciales. En su caso, al existir infidelidad conyugal, es difícil que le concedan una pensión compensatoria, ya que dicha pensión se otorga por el desequilibrio económico que supone la separación para alguno de los cónyuges, pero existiendo un motivo claro de divorcio culposo como es su caso, el juez entenderá que vd. ha propiciado con su conducta su peor situación económica, siendo que además, vd. tiene medios propios para subsistir.

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