Baja del suministro de agua y deudas

Alquilé una vivienda y en el contrato se indicaba que el inquilino pondría a su nombre los suministros de agua y luz. Como vivo en otra ciudad, lo dejé en sus manos pero la sorpresa fue que no cambió la titularidad, sólo los datos bancarios para su (no) pago. Cuando me enteré, llamé a las compañías para que hiciesen el cambio, pero es el inquilino el que debe hacerlo, así que la deuda siguió creciendo.

Ya se han marchado (con judicio de desahucio) y he llamado a la compañía del agua para que den de baja el suministro. Dicen que no lo harán hasta abonar la deuda.

Tengo dos preguntas:

1. El contrato estaba a nombre de mi madre, que acaba de fallecer. En este caso, ¿pueden obligarme a pagar cuando no soy el titular?

2. ¿Es legal que no te dejen dar de baja y la deuda siga creciendo hasta no abonarlo? En las telecomunicaciones tengo entendido que tienes derecho a darte de baja, aunque eso no impide que sigan reclamando lo adeudado.

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Se heredan tanto derechos como obligaciones, es decir las deudas pasan a los herederos (si aceptan la herencia claro)

La cancelación de los servicios con deudas ya depende de cada compañía.

De hecho si usted le hubiese dado de baja los suministros a su inquilino moroso hubiese incurrido posiblemente en un ilícito penal de coacciones.

Ahora, si le ha cortado el suministro puede que se lo vuelvan a dar a su nombre pero la deuda del titular anterior la seguirían reclamando.

Acuda a un abogado y vea cómo proceder para reclamar esa deuda y si es viable y rentable económicamente.

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