Declaración iva trimestral local 1 vez

Resulta que e alquilado un local que es mío. El contrato se firmó el día 1 de febrero. Y e dado 3 meses de carencia febrero, marzo y abril. Yo en la liquidación del iva trimestral. ¿En el primer trimestre no la hago no? Y en el segundo trimestre como abril es de carencia también hago la liquidación pero del iva de mayo y junio, ¿no?

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Si usted se ha dado de alta en Hacienda como arrendador de local de negocio, debería presentar la declaración a 0, si usted no tiene gastos deducibles, en este 1T, y para el 2T ya computará mayo y junio.

A que se refiere con gastos deducibles? Y otra consulta como la declaración es a 0.Voy al banco para que me la cuñe o a hacienda? Gracias 

Usted puede tener gastos que pueda deducir, para el IVA y otros que serán gastos solo para el IRPF.

Como norma general, usted ha de relacionarse con la Agencia Tributaria por medios electrónicos, es decir, presentando con su certificado digital la declaración. Para darse de alta como arrendador, habrá presentado un modelo 036/037 con su certificado digital o Clave Pin.

Ha de llevar una mínima contabilidad para esto, tanto de los ingresos, como de los gastos (comunidad, amortización, reparaciones, etc.).

Si lo desea, puede encontrar información en nuestra web, donde podemos facilitarle presupuesto.

Yo lo imprimo y lo presento en papel. Por eso decía si lo tengo que llevar al banco para que lo sellen o ir directamente a hacienda. Ya que el resultado es 0

Como ya le hemos indicado, usted realiza una actividad económica, por lo tanto, debería relacionarse con la administración por medios electrónicos.

Le recomendamos consiga un certificado digital o ClavePin para presentar las declaraciones. Y si no las tiene, puede intentar presentar en la Agencia Tributaria.

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