Nueva convocatoria de junta extraordinaria para cesar al administrador

tod@expert@s: A vueltas con la consulta que les realicé sobre la convocatoria de una junta extraordinaria, para cesar al administrador, realizada en la comunidad el pasado dia 18 de Marzo, y que salió rechazada, los dos propietarios promotores interesados en cesar al administrador, -somos 6 vecinos- han vuelto a convocar una reunión para el dia 5 de Abril, - la convocatoria esta fechada el dia 31 de Marzo- con el mismo y único punto del dia. Hoy - sábado de semana santa- he recogido la convocatoria del buzón, en un folio, firmado por el presidente de la comunidad; en el tablón de anuncios de la comunidad no hay puesto aviso alguno de convocatoria de junta. Mis preguntas son : ¿Esto es legal, avisar con tampoco tiempo y en plenos dias festivos? ¿Se puede convocar otra junta extraordinaria para tratar el mismo asunto, en tan corto espacio de tiempo? Puedo asegurar que hay dos vecinos, que están ausentes del domicilio por los dias de fiesta y que otro vecino vive en otra ciudad.

¿Qué se puede hacer ante esta situación?

Perdonen, sobre todo por el dia de consulta, y por la reiteración del tema, pero es que este asunto está rozando ya lo esperpéntico...

1 Respuesta

Respuesta
2

Esperpentos aparte, una junta extraordinaria se puede convocar, tal como indica la LPH, con la antelación necesaria “con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados”. Y nada impide que un asunto tratado anteriormente vuelva a ser sometido a votación.

.."con la suficiente antelación"... por eso le comento, que hay dos vecinos que, en el mejor de los casos, tendrán conocimiento de la convocatoria mañana domingo, y el propietario que vive fuera, no sé cuando haya podido recibir la carta de comunicándole la convocatoria de junta, siendo desde el jueves festivo y que no hay reparto en correos, teniendo en cuenta la fecha de comunicación - 31 de marzo- ¿Esto se considera "suficiente antelación"?

Obviamente, cuando algo no se especifica de forma clara, queda a la interpretación. Cuando se dice que debe ser convocada con la antelación suficiente para que pueda llegar a conocimiento de todos los propietarios, no establece un plazo estricto. Por tanto, es, obviamente, interpretable.

Gracias por su información, pero bueno, creo que avisar, poco menos que un domingo - y en estas fechas-  para una junta el lunes, en fin, difiere un tanto de "suficiente antelación"....pero como Ud., dice, todo es interpretable.

GRACIAS.

Por supuesto. Y, llegado el caso, a usted le quedaría la opción de impugnar los acuerdos alcanzados, basándose en ese argumento.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas