Por qué los derechos personalísimos son ejercidos por su titular y no admiten en principio la representación legal.

¿Los derechos personalisimos admiten la representación legal? Venezuela,

2 Respuestas

Respuesta
1

Precisamente esa condición de personalísimos hace que no puedan ser ejercidos por representación.

Respuesta

De entrada, no sé si te refieres a España, ya que cada país tienen sus leyes. En España, habría que acotar tu pregunta a lo que realmente necesitas. Por ejemplo, dudo que alguien pueda votar por tí, por lo cual hasta en el Estatuto de los Trabajadores se establece un permiso para el trabajador en el caso de Sufragio Universal. Tampoco creo que se pueda delegar fácilmente la solicitud de una Fe de Vida, o acaso un Certificado de Penales Pero si se tratase de presentar una declaración de la renta, para esto si se puede autorizar a alguien. No todas las acciones personales son delegables.

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