Vivienda en la declaración de la renta

Mi marido hace la declaración de la renta conjunta aunque yo no trabajo ni tengo ingresos. La vivienda habitual es de nuestra propiedad aunque él la compró estando soltero y está a su nombre si bien la escritura la hizo estando ya casados. Es la única vivienda que tenemos y hemos compartido desde el principio de nuestro matrimonio. Este año le preguntan si yo soy propietaria o usufructuaria y no lo sé. Agradecería si alguien me lo explica y qué repercusión tiene una cosa u otra en la declaración de la renta y sobre todo si algún día, que es probable, tenemos, como matrimonio, una segunda vivienda vacía.

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Si en la escritura solo consta él, pues compro antes del matrimonio, usted no es propietaria... y debe indicar solo el 100% su marido.

Si constan ambos, deberán indicar el 50% de cada uno de ustedes como propietarios.

Pues no lo tengo claro.En el contrato de compra venta aparecemos los dos antes de casarnos aunque la vivienda la pagó él antes del matrimonio, quiero decir, no con bienes gananciales. La escritura se hizo ya en el matrimonio. Es un vivienda de segunda mano. En la parte compradora de la Escritura aparece el nombre de mi marido como casado conmigo y mi nombre, pero después aparece solo él como comprador, aunque , repito, ya casado.

Si consta como que él es el único comprador, solo ha de indicar que la propiedad es 100% de su marido. Y efectivamente al pagarla antes del matrimonio, no es vivienda ganancial.

Si le solicita a usted que indique su residencia y referencia catastral, ha de indicar otros, pues usted no es usufructuaria, ni propietaria.

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En la declaración de la renta , al ser conjunta,repercute algo en el irpf o económicamente , es decir nos perjudica o beneficia que mi marido sea propietario al cien por cien o al 50 por ciento siendo la vivienda habitual? Supongo que si la vivienda habitual está libre de impuestos no tendrá repercusión en el resultado final. Sólo queremos hacer las cosas bien. Perdone mi insistencia

La vivienda habitual no paga, por lo tanto, no tiene transcendencia tributaria.

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