Que derechos tiene viuda sin hijos y marido sin testamento.

Soy viuda, mi marido falleció y no hizo testamento y tampoco tuvimos hijos, entiendo que yo sólo soy usufructuaria de la vivienda pero no la puedo vender, su madre falleció después que él y sus hermanos sólo podrán vender la casa cuando yo fallezca y no podrán echarme antes. He escuchado varias versiones sobre lo que me puede o no suceder y estoy preocupada, ¿podríais aclararme bien ésta situación?

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Depende de varias cosas. En Cataluña y el País Vasco, no habiendo hijos, hereda el cónyuge. En el resto de comunidades hereda en este caso la madre que aún vivía al morir su marido.

Pero si estaban casados en régimen de gananciales y la vivienda fue comprada durante el matrimonio, o antes pero se pagó durante el matrimonio, entonces la mitad de la vivienda seria de usted aunque estuviera a nombre de su marido.

Si usted no es heredera y es de aplicación el derecho común, entonces es usufructuaria de un tercio de la parte de su marido, sin contar lo que pueda ser de usted.

¡Gracias! Agradezco mucho la respuesta .

Estimada Abogada Magda, me queda aún una duda, ¿en caso de necesidad podría yo vender la casa? Aunque tuviera que pedir "permiso" a la otra parte y compartir la venta al 50%. Muchas gracias. Saludos

SI que podría. De hecho podría incluso exigirlo, porque la ley dispone que nadie está obligado a permanecer en copropiedad y puede exigir la partición. Cuando el bien es indivisible, como es el caso, se vende y se reparte el dinero y si no se ponen de acuerdo las partes, la ley exige que se venda en pública subasta y se reparta el dinero. También puede vender su parte, ofreciéndola primero por el mismo precio a los demás propietarios y si no están interesados usted puede vender a cualquiera. Hay empresas que se dedican a esto, a comprar solo una parte, pero para los demás propietarios no es muy positivo porque estas empresas no son hermanitas de la caridad y seguramente, antes de que usted venda su parte a otro, tal vez les interese vender conjuntamente y repartir el dinero.

Si ya consta usted en la escritura puede hacer lo que quiera, pero si el piso estuviera todo a nombre de su difunto marido, debe acudir a un notario para que ponga a su nombre la parte que le corresponde.

¡Gracias! Otra vez muchas gracias por su respuesta, hasta ahora todo ha ido bien, pero creo que es muy importante que yo este enterada de mis derechos.

Pues claro que si. De todas formas ellos también deben ser conscientes de su situación y seguro que no quieren darle molestias.

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