Si el nacimiento de una fuente queda dentro de una propiedad privada, ¿El propietario tiene derecho a prohibir el acceso?

En la Comunidad Valenciana, un la población de Villalonga hay un nacimiento de una fuente de agua en la montaña. Esta parcela siempre ha tenido propietarios, pero siempre ha estado abierta al público para su visita y disfrute.

El último heredero ha cubierto la fuente de hormigón y prohíbe el acceso al público, echándolos de la propiedad de malas maneras.

¿Qué permite o no la ley de aguas y la ley de propiedad en este sentido? ¿Se puede exigir que siga permitiendo el acceso y que devuelva la fuente al estado original?

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Respuesta

La ley de aguas es una compleja norma, para determinar lo que regula en el caso que expresa habría que tener más datos, en líneas generales dice:El dominio público de los acuíferos o formaciones geológicas por las que circulan aguas subterráneas, se entiende sin perjuicio de que el propietario del fundo pueda realizar cualquier obra que no tenga por finalidad la extracción o aprovechamiento del agua, ni perturbe su régimen ni deteriore su calidad, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 54.

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