Vado permanente en calles sin estacionamiento ni aceras

El ayuntamiento de mi pueblo quiere que los vecinos de nuestra calle contratemos un Vado Permanente por entrar los vehículos dentro de casa. Está prohibido aparcar en la calle dado que por sus dimensiones no es posible, es muy estrecha y no pasaría un vehículo si hay otro aparcado, tampoco tiene aceras, es todo calzada por el mimo motivo. Ahora han enviado una circular amenazando de sanciones si no contratamos el Vado Permanente. ¿Es legal esta situación?

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Respuesta

El Ayuntamiento no puede obligarle a pagar esa tasa si no hay acera, ya que la tasa se paga por tener un vado permanente sobre la acera, habría que leer esa circular.

Muchas gracias Pedro, esto es lo que indica la ordadenanza, la carta es una pura amenaza. Y aunque lo regulen en una ordenanza, pueden cobrar una tasa por acceso desde la via publica? Una tasa no es un pago para cubrir un servicio o trabajo? que servicio o costo ocasiono yo entrando a mi garaje desde la via pública?

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A GARAJES Y

RESERVAS DE DOMINIO PUBLICO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS,

CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

Artículo 1º .- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este

Ayuntamiento establece la Tasa por entrada de vehículos a garajes y reservas de vía pública para carga y

descarga de mercancías y objetos de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas

normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL.

Artículo 2º .- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del

dominio público municipal por:

a)Acceso desde la calzada

o el dominio público, directamente o a traves de terrenos de cualquier

clase,

a los inmuebles de propiedad privada y prohibiciones de aparcamiento que se establezcan a tal fin.

b) Las reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías y objetos de cualquier tipo.

Artículo 3º .- Sujeto pasivo

1.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere

el artículo 35.4 de Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del

aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2.Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en el supuesto de entrada de vehículos a

través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso a dichas entradas de

vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º .- Responsables

1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas

y jurídicas a que se refieren los artículos 42 Y 43 de la Ley General Tributaria.

2.Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o

liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance

que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. - Devengo y nacimiento de la obligación.

1.-El devengo de la tasa se produce:

a).-En las altas,

con el inicio de ese uso privativo o aprovechamiento especial, del dominio público,

tenga o no autorización municipal para el mismo.

En este caso, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo

trimestral de la cuota.

No se aplicará el prorrateo a las altas que

en los cinco años anteriores,

hubieran sido objeto de baja

por la misma ocupación.

b).-En los años sucesivos al de inicio,

el 1 de enero de cada año, comprendiendo, por tanto, el

período impositivo el año natural. Ello debido a que

naturaleza material de esta Tasa exige el devengo

periódico de la misma.

Se exceptúan, los supuestos de baja definitiva, en la utilización privativa, en cuyo caso el período

impositivo se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo trimestral de la cuota.

2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento

del terreno de uso público previsto en esta Ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del

importe satisfecho.

Artículo 6º .- Valor de mercado

1- El importe de esta tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la

utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si ésta no fuese de dominio público. Para ello se tomo como variable o parámetro la categoría de la calle.

2- A estos efectos las vías públicas de este Municipio se clasificarán en una sola categoría.

Artículo 7º.-Cuantía y obligación de pago.

Constituyen la base de esta exacción:

A

)

En la ocupación por entrada de vehículos a garajes privados y comunitarios

:

a) La superficie del paso o entrada de vehículos, que considerando como ancho único de las

entradas, el de 1 metro lineal, coincidirá con la longitud de los referidos pasos. Ésta deberá ser,

lógicamente, continuada, es decir, no alterada por ninguna interrupción.

b) El aprovechamiento de esa superficie, cuyo valor se determinará, en base al número de

vehículos, según el cuadro de tarifas que a continuación se determinan.

B) En la ocupación por entrada de vehículos a garajes privados y comunitarios desde la

calzada

o el dominio público, a través de terrenos de cualquier clase(públicos o privados):

a) La superficie utilizada de calzada o dominio público, por el paso o entrada de vehículos, que

considerando como ancho único de las entradas, el de 1 metro lineal, coincidirá con la longitud de los

referidos pasos. Ésta deberá ser, lógicamente, continuada, es decir, no alterada por ninguna interrupción.

b) El aprovechamiento de esa superficie, cuyo valor se determinará, en base al número de

vehículos, que lo utilicen para acceder, a través de suelo público o privado, a sus garajes privados,

comunitarios o públicos. El expresado número de vehículos se informará por los Servicios de la Policía

Municipal, teniendo en cuenta las plazas de aparcamiento o los garajes a los que se accede desde dominio

público.

En este caso de distintos parkings o garajes, con acceso único en dominio público, el resultado de

aplicar las tarifas a las anteriores bases de la exacción, se dividirá en cuotas individualizadas a cada sujeto

pasivo, en proporción al número de vehículos, informado por la Policía, que accedan a su parking o garaje.

C

)

En la ocupación por entrada de vehículos a talleres, establecimientos comerciales e

industriales y garajes privados de alquiler :

a) La superficie del paso o entrada de vehículos, que considerando como ancho único de las

entradas, el de 1 metro lineal, coincidirá con la longitud de los referidos pasos. Ésta deberá ser,

lógicamente, continuada, es decir, no alterada por ninguna interrupción.

b) El aprovechamiento de esa superficie, cuyo valor se determinará, en base al número de plazas

totales señalizadas y grafiadas del aparcamiento del que, para uso de trabajadores y clientes, disponga el

taller o establecimiento comercial y según el cuadro de tarifas que a continuación se determinan.

c) En los garajes privados de alquiler, el aprovechamiento de esa superficie, cuyo valor se

determinará, en base al número de plazas totales señalizadas y grafiadas del garaje y según el cuadro de

tarifas que a continuación se determina.

d) Cuando el aprovechamiento u ocupación sea para una actividad de gasolinera se contarán, a

efectos de la entrada de vehículos, solamente dos entradas del ancho que tengan realmente, con una

superficie máxima de cuatro metros cada una.

D

)

En la ocupación por reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga

, la

superficie de dicha reserva que, considerando como ancho único el de 1 metro lineal, coincidirá con la

longitud de la reserva solicitada.

Muchas gracias por tu tiempo.

Considero que si le liquidan esa tasa debería impugnar la liquidación.

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