¿Forma parte de la masa hereditaria el seguro de renta vitalicia?

Mi padre al hacer testamento me dejó a mí el tercio de mejora y el de libre disposición, siendo la legítima para mi hermano y para mí. Los bienes incluían un seguro de renta vitalicia en el que mi padre no especificó ningún beneficiario, pues probablemente pensó que se aplicaría el reparto establecido en el testamento. Desde el banco nos informan de que el seguro de renta vitalicia no forma parte de la masa hereditaria y que, al no haberse especificado ningún beneficiario, la cantidad total de ese seguro se divide, al ser mi padre viudo, entre partes iguales entre mi hermano y yo.

Por esta regla de tres, si el día de mañana todo mi patrimonio lo tengo invertido en un seguro de renta vitalicia, ¿podría dejar como beneficiaria a la vecina del quinto y privar a mis hijos del derecho que tienen a los tercios de legítima y de mejora? Si como dice el banco ese seguro no forma parte de la masa hereditaria...

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El seguro de renta vitalicia es un tipo de seguro de vida, así que si en el momento del fallecimiento del asegurado no hay designado una persona beneficiaria el capital formaría parte de la persona titular del seguro, así que se tendría que repartir según lo dispuesto en el testamento.

Le agradezco su respuesta porque, además, es la que me beneficia, pero leyendo otras preguntas relacionadas con la mía veo que tienen respuestas que coinciden con lo que me han dicho en el banco y que difieren con lo que amablemente me responde Ud. Le pongo un par de ellas:

Ángel del Amo, 30 años de experiencia en el sector Seguros:
Una renta vitalicia es un instrumento de ahorro que se recupera periódicamente (mensual, anualmente, etc...) hasta el fallecimiento del titular. En algunas circunstancias este derecho de cobro sobrevive "al asegurado" y la hereda la persona designada en la póliza de seguros. Como le han dicho, el beneficiario de un seguro está al margen de testamentos, y herederos legales.


Parrondo, Agente de Seguros
Los seguros de vida y las rentas son de libre disposición, es decir se pueden dejar a quien quiera. Y en este caso no aplica ni la legítima. Quien sea el heredero, tendrá que tributar en el impuesto de sucesiones. Pueden suceder dos cosas: que no se nombre  beneficiario (en este caso, las pólizas por defecto ponen a cónyuge, luego hijos, etc.. ) o que el asegurado designe a una o varias personas.

Estimada señora, le invito a que se lea este artículo para salir de dudas.

Muchas gracias por su respuesta. He leído atentamente el artículo y  deduzco de las siguientes palabras «(...) si en el momento del fallecimiento no hubiere beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación. el capital va a formar parte del patrimonio del tenedor (...)» que ahí es donde está el impedimento. En el contrato que hizo mi padre figura lo siguiente:

BENEFICIARIOS DEL SEGURO:
Beneficiario de la renta mientras viva el asegurado (figura el nombre de mi padre)
Beneficiarios del capital en caso de fallecimiento del asegurado: por orden preferente y excluyente: cónyuge, hijos a partes iguales, padres vivos y herederos legales del asegurado

Según esto, el contrato establece cuál es el orden a seguir en caso de no haberse designado un beneficiario en concreto, de ahí que el banco responda que en este caso el seguro de renta vitalicia no entra en la masa hereditaria.

Le pido disculpas por no haberme explicado bien desde el principio.

No hay necesidad de disculparse, además creo que en este caso el banco no le ha explicado bien la situación, ya que tendría que haberle dicho que no hay beneficiario designado pero en el contrato se dice quién puede ser el beneficiario.

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