Deuda comunidad de propietarios - compraventa

He venido una vivienda con deuda con la comunidad de propietarios, realmente ha sido una dación en pago pero en la escritura el banco pone que es una compraventa para cancelar el préstamo hipotecario. El caso es que yo informe de la deuda con la comunidad al banco, es mas me pidieron un certificado de la administradora el cual aporte a la directora de la entidad vía email, pero revisando la escritura me he encontrado que pone que no he aportado el certificado, que no tiene deuda y que en caso de haberla la asumirá la parte que transmite la vivienda.

¿Estoy obligado a pagar la deuda con la comunidad?

Respuesta
2

La Comunidad no se la reclamará a usted, porque quien responde de la deuda ante ella es el nuevo propietario, en las cantidades correspondientes a la anualidad en curso en el momento de la transmisión y las 3 anteriores.

Pero si la Comunidad se lo reclama al banco, éste se lo podrá reclamar a su vez a usted, dado que consta en la escritura que usted les transmitió la vivienda sin deudas y que, en caso de haberlas, las asumirá usted.

Lo que no entiendo es que le pudieran colar ese gol. ¿El notario no se lo advirtió?

No, yo no intervine en la firma,  firmo la directora del banco en mi nombre y luego yo he ratificado el acuerdo al estar en otra provincia. El caso es que nadie me ha explicado nada y yo me he centrado en los temas más importantes (cancelación de ma deuda del préstamo hipotecario) y me he percatado de este tema revisando toda la documentación ya en casa

¿Y de cuánto es la deuda?

500€ 

Por ese importe, yo de usted esperaría a ver qué pasa. Como le decía, la comunidad no se lo va a reclamar a usted. Si lo hiciera, les dice que a quien deben reclamar es al banco. Si llegado el caso, el banco se lo reclamara a usted, ya veríamos.

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