Inscribir hipoteca en el registro

Compre un piso en el año 2003 a una constructora, el día de la firma vino en representación de ellos un administrador, esta vivienda tenia una hipoteca a favor de la caixa, yo pague con dinero en efectivo en notaria, ellos no cancelaron la hipoteca registralmente y ante mi desconocimiento, puesto que era la primera vivienda que compraba, no hice nada con respecto al registro y ellos tampoco, ahora me encuentro con que la tengo en venta y ya tengo comprador, ante esta situación se me plantea pedir un certificado de deuda cero al banco, el cual se niega, alegando que yo no soy la titular del préstamo y es el titular el que tiene que cancelarla registralmente y pedir este certificado, en las escrituras pone que esta cancelada económicamente pero no registralmente, ¿se puede negar el banco a darme a mi, este certificado o tengo derecho a que me lo den?

2 respuestas

Respuesta

Esta es una cuestión algo compleja. Y debería ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Si usted dispone de una escritura donde se indica que esta cancelada económicamente la hipoteca, es esta escritura la que debe registrar, para cancelar la carga.

El banco no puede dar información de un tercero, por lo tanto, no le puede emitir un certificado a usted...

Cuando digo escrituras, me refiero a las escrituras de compraventa.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Y especialmente la escritura de compra-venta, donde se supone indica que esta pagada la hipoteca del constructor.

Pero hay que ver como lo indica... y si es posible la cancelación con esto.

Respuesta

Si la hipoteca esta cancelada económicamente, mientras no presente una escritura de cancelación de dicho préstamo hipotecario, en la que el banco, como acreedor hipotecario, manifieste dicha cancelación, la carga hipotecaria en el Registro no desaparecerá.

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