Reclamacion gastos comunidad 2013 y 2014 piso comprado en 2016
Compre un piso en 2016, era de un propietario en 2013, en 2014 se lo quedo un banco y en 2016 me lo vendió a mi. En las escrituras consta que el banco se hace cargo de los atrasos referentes a los gastos de comunidad. En el momento de reclamarle los gastos el administrador al banco, tan sólo pagó los 2 últimos años, según dijo el banco, que por ley era lo que le correspondía, y ahora me reclaman a mi los gastos del 2013 y 2014. Según tengo entiendo al leerme la ley 5/2015 del 13 de mayo, en el punto 553.5 apartado 2, pone.
" En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión.
El transmitente ( en este caso el banco), debe de hacerse cargo de los 4 años anteriores que dice la ley, aunque el alegue que lo compro en 2014, reclamo al banco o espero que me pongan el juicio para luego reclamarselo por falsedad en documento público.
se refiere al código civil catalán - Poli Plos