Reclamacion gastos comunidad 2013 y 2014 piso comprado en 2016

Compre un piso en 2016, era de un propietario en 2013, en 2014 se lo quedo un banco y en 2016 me lo vendió a mi. En las escrituras consta que el banco se hace cargo de los atrasos referentes a los gastos de comunidad. En el momento de reclamarle los gastos el administrador al banco, tan sólo pagó los 2 últimos años, según dijo el banco, que por ley era lo que le correspondía, y ahora me reclaman a mi los gastos del 2013 y 2014. Según tengo entiendo al leerme la ley 5/2015 del 13 de mayo, en el punto 553.5 apartado 2, pone.

" En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión.

El transmitente ( en este caso el banco), debe de hacerse cargo de los 4 años anteriores que dice la ley, aunque el alegue que lo compro en 2014, reclamo al banco o espero que me pongan el juicio para luego reclamarselo por falsedad en documento público.

2 Respuestas

Respuesta

Perdone, ¿usted vive en España?

Porque si es así, no se de donde saca el punto 535.5

Respuesta

En efecto, el banco era quien debía asumir esa deuda, puesto que en 2015 se modificó el artículo 553 y pasó de ser "del año en curso y el anterior" al "año en curso y los 4 anteriores". Por tanto, el banco era responsable de la deuda del 2016, 15, 14, 13, 12.

Pero la comunidad se lo reclama a usted y es usted, en todo caso, quien podrá repetir contra el banco.

En el momento de la compra, ¿a usted se le entregó un certificado de deudas en el que se decía que estaba libre de cargas?

La representante del banco alego que no le habían hecho el certificado, y ha instancias del notario se puso que estaba al corriente de los pagos y que el banco se hacía responsable de liquidar todas las cuotas pendientes, debía 176€ del ibi, que también consta en escritura y en todos los casos pone en las escrituras que el banco se hace cargo de todas las deudas que puedan surgir durante el año 2016 haciendo incapie en los gastos de comunidad que también se harían cargo.

Disculpe... ahora releo su mensaje inicial y veo que me he confundido con las fechas y que mi respuesta no es correcta.

El banco compró en 2014. Por tanto, la propiedad respondía de las posibles deudas de 2014 y 2013 (sólo dos años, al ser anterior a la reforma de 2015). Aparte, supuesto, de cualquier gasto durante los años en que fue propietario (2014, 2015 y 2016).

En cualquier caso, la vivienda debe transmitirse libre de cargas o asumiendo el comprador las cargas que existan, conscientemente. Para ello es OBLIGATORIO presentar el certificado de deudas, que debe emitir el secretario. Sin este certificado no se puede realizar la transmisión, salvo que ambas partes renuncien expresamente. Usted no debió renunciar, porque eso le puede complicar las cosas. A su favor, el hecho de que conste en escritura que no hay deudas y que, si las hubiere, serían asumidas por el banco.

Dice usted que el banco alega que no se le emitió el certificado ¿Qué dice el secretario, al respecto? ¿Le solicitaron el certificado? Si es así, ¿Por qué no lo emitió?

La administración dice que nunca le pidieron el certificado y que ellos no reclamaron nada al banco.

"El banco compró en 2014. Por tanto, la propiedad respondía de las posibles deudas de 2014 y 2013 (sólo dos años, al ser anterior a la reforma de 2015). Aparte, supuesto, de cualquier gasto durante los años en que fue propietario (2014, 2015 y 2016)."

Esto mismo es lo que alega el banco. y al final solo pago de mayo 2014 a marzo de 2016, el banco se puso el piso a su nombre el 20 mayo de 2015, con lo que yo entiendo que debería haber pagado de mayo de 2013  a cuando me vendió el piso a mi que fue en marzo de 2016.

gracias

¿Cuándo pasó el piso a ser propiedad del banco? ¿En mayo de 2015?. En ese caso, respondía de la deuda de 2015 y 2014 (2014 completo, no desde mayo). Y de todos los gastos desde mayo de 2015 hasta la venta, en 2016.

De sus mensajes no queda claro si el piso era del banco en 2014 o en 2015.

Perdón fallo mio,  me lié.

El banco compro el piso el 20 de mayo de 2015 por dación en pago. y pago a la comunidad desde mayo de 2014, hasta que me lo vendió en marzo de 2016.

Pero lo que yo digo es que según lo que pongo en negrita y letra inclinada al final del siguiente párrafo:

Artículo 553-5. Afección real. 1. Los elementos privativos están afectados con carácter real y responden del pago de los importes que deben los titulares, así como los anteriores titulares, por razón de los gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, y por el fondo de reserva, que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, sin perjuicio, si procede, de la responsabilidad de quien transmite. 2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión.

por eso mi pregunta era la del principio, atendiendo a esto ultimo,

El transmitente ( en este caso el banco), debe de hacerse cargo de los 4 años anteriores que dice la ley, aunque el alegue que lo compro en 2015, y sólo le toque pagar dos años, reclamo al banco o espero que me pongan el juicio para luego reclamarselo por falsedad en documento público.

gracias

La deuda, en el momento de la transmisión, es del propietario de la vivienda, como usted bien dice. Y el que adquiere la vivienda, si se le presenta el certificado de deudas y está libre de cargas, queda liberado. Si en el certificado hay alguna deuda, el comprador la asume.

El problema en su caso es que no hay tal certificado. Eso implica que usted renunció explícita y voluntariamente a él y que, en principio, la deuda sería de usted. Pero se hizo constar que cualquier posible deuda sería del banco. Entiendo, por tanto, que usted debería poder reclamar esas cantidades al banco. Yo lo haría antes de que se lo reclamen a usted. Pero lo mejor es que se busque un abogado para que revise la escritura y le indique cómo proceder.

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