Responsabilidad por deudas para socio solidario que sale de sociedad

Este supuesto de responsabilidad societaria no me queda claro:

1. Sociedad en la que soy socio solidario, hace compra (para la sociedad).

2. Abandono la sociedad después.

3. La sociedad sigue funcionando.

4. La sociedad no paga la deuda después de mi marcha.

5. Demanda de reclamación.

La pregunta: ¿Puedo ser citado y reclamado como socio solidario si yo no trabajo en esa sociedad desde 2018 y - sobre todo - funcionando aún la sociedad con capital y solvencia?

Yo creo que no. ¿No deberían de ir contra la sociedad existente y en funcionamiento y consiguientemente contra los socios de la misma y en sus puestos ahora mismo?

1 respuesta

Respuesta

Hay dos preguntas previas:

¿A qué tipo de sociedad se refiere?

¿Qué tipo de solidaridad ha asumido respecto a la sociedad?

Sociedad limitada.

Inicialmente eramos 6 administradores solidarios, momento en el cual se hizo la compra. Después, dos, a continuación yo solo como administrador único, y finalmente me marché ocupando otros (igualmente solidarios) mi lugar en la sociedad.

Si usted al cesar como administrador de la SL, dejó las cuentas correctamente aprobadas por la junta de socios, y depositadas en el Registro mercantil, entiendo que no debe preocuparse por esa deuda.

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