PISCINA a instalar en una Comunidad

En una Comunidad de vecinos, se estudia el instalar piscina
tengo entendido...
-Solamente es necesaria mayoría simple
-Que no obliga pagar, ¿a los disidentes y que éstos pueden utilizarla
es correcto así?
En caso de venta de una vivienda que no haya pagado, ¿el nuevo propietario deberá abonar la parte que le corresponda?

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Mayoría simple, en ningún caso. Hay, desde hace años, discrepancias en cuanto a qué mayoría es necesaria, porque hay sentencias contradictorias. Pero la discrepancia es entre unanimidad y mayoría 3/5. Le recomiendo que lea https://ciudadycomunidad.cafmadrid.es/construccion-de-una-piscina-unanimidad-o-tres-quintas-partes/

En cuanto a la venta de la vivienda, deberá pagar quien sea propietario en el momento en que se pasen los recibos al cobro. Y, por supuesto, en la venta puede negociarse lo que convenga.

Y, desde luego, se puede impedir el acceso a los disidentes. Lo que menciona se refiere al caso en que no se puede impedir el disfrute por parte de los disidentes, pero en el caso de la piscina, se puede.
Imagine, por ejemplo, una reforma de la fachada, que no sea necesaria. Los disidentes no estarán obligados, no se les impedirá disfrutar de la mejora. O una reforma del portal. Pero a la piscina se puede negar el acceso a quien no haya contribuido. Lo mismo que a un ascensor. Se puede poner una llave para poder acceder.

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Además de la acertada respuesta recibida, le puede interesar leer esto https://www.pedrohernandezabogado.com/2015/09/propiedad-horizontal-puede-la-comunidad.html 

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Muchas Gracias por vuestra atención, a Poliplos y Pedro

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