No es necesario "preguntar" a los no asistentes. Todos los propietarios han sido convocados y han sido informados de los asuntos a tratar en la reunión. Posteriormente, han recibido un Acta en la que figura el acuerdo adoptado. Según el artículo 17 de la LPH:
"Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."
Es decir, si los ausentes no se manifiestan en los 30 días posteriores a la notificación del acuerdo, se suman a la unanimidad alcanzada en la Junta. Si manifiestan su discrepancia al secretario, su voto no se suma al acuerdo y no se alcanza la unanimidad.
De todos modos, los acuerdos que hoy en día requieren unanimidad son bien escasos.