Tubería de calefacción: ¿Elemento privativo o comunitario?

Detectamos humedades en el salón y dormitorio contiguo, dimos parte al seguro y el fontanero levantó el suelo y vio que la tubería de calefacción estaba oxidada. Indicó que ningún seguro cubre la corrosión. Además indica que es un elemento privativo y debemos reparar nosotros tanto la tubería como el volver a poner la tarima. El perito nos indicó en su visita que "una tubería puede ser considerada privativa o comunitaria en función de la póliza que tenga contratada el asegurado". ¿Esto es así? ¿Es posible que otro seguro (pongamos esta vez por ejemplo el seguro de la comunidad) la pueda considerar comunitaria y cubriría el siniestro?

4 respuestas

Respuesta
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No se explica bien pero trataremos de responder:

Si las tuberías son generales comunitarias de calefacción aunque discurran pues son comunitarias..., Si la tubería es la q va a un radiador pues es particular así de simple... cualquier seguro debe picar 1m para ver si efectivamente es corrosión o solo hay ese tramo dañado, si hay corrosión algo indepnizan y cubres daños y si no hay corrosión deben solucionar todo

Respuesta

¿Estamos hablando de una calefacción centralizada o individual?

Si es una calefacción individual, la instalación es privativa, no comunitaria.

Por otra parte, lo que les ha dicho el perito me parece absurdo, o quizá no esté bien expresado.

Un elemento no "puede ser considerado comunitario o privativo en función de la póliza contratada". Un elemento es comunitario o privativo en función de su configuración o destino.

Lo que sí es cierto es que, en determinadas circunstancias, la consideración de un elemento como privativo o comunitario no está clara.

Un ejemplo frecuente: una tubería, después del contador, que, dando servicio a un único propietario, discurre por zonas comunes. En este caso suele haber discrepancias puesto que el Código Civil dice que se trata de elemento común hasta la entrada a la vivienda (artículo 396), pero muchas aseguradoras suelen tratar de desentenderse alegando que al dar servicio a un único propietario, son privativas.

Y, a la pregunta que hace usted en la que plantea si

"¿Es posible que otro seguro (pongamos esta vez por ejemplo el seguro de la comunidad) la pueda considerar comunitaria y cubriría el siniestro?"

Con independencia de lo que ya le he comentado al respecto de la consideración de elemento privativo/comunitario, ningún seguro le va a cubrir ese siniestro, aunque el seguro sea el que corresponde según la consideración del elemento en cuestión. Si las tuberías están viejas, no estará cubierto. El seguro le cubriría un accidente (que, por ejemplo, perforase una tubería empotrada, por accidente, al colgar un cuadro), pero no la corrosión.

Respuesta

La tubería tiene corrosión por que ha tenido humedad. Y puede ser que ese oxido lo haya provocado la propia fuga, y no al revés, que el oxido haya provocado la fuga.

Ahora hay que ver si la causa de la fuga es una rotura y si esta ocasionada por un deficiente mantenimiento, o no es achacable a eso. Por lo tanto lo tiene que cubrir el seguro.

Si la calefacción es individual y es un tubo de tu instalación es tuyo y no de la comunidad.

Respuesta

Ese es un debate continuo con las aseguradoras, administradores y particulares.

Los administradores de fincas consideran tubería comunitaria a todas las tuberías verticales que suministran a varias viviendas hasta las tes que dan servicio a los radiadores de cada piso particular, una vez que salen de la te, esa tubería horizontal es privativo de cada vivienda, incluyendo los radiadores y las llaves de los mismos. A no ser que en la comunidad de vecinos se haya acordado algo distinto. Excepto cuando la tubería horizontal suministra a dos viviendas, con lo que sería comunitaria hasta la te que divida el suministro a cada una de las viviendas.

En su caso, como la tubería suministra a uno o varios de los radiadores de su vivienda después de las verticales comunitarias, es su seguro el que tiene que hacerse cargo, el problema es que efectivamente la corrosión no suelen cubrirla, aunque si debería cubrir los daños producidos.

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