Tubería de calefacción: ¿Elemento privativo o comunitario?
Detectamos humedades en el salón y dormitorio contiguo, dimos parte al seguro y el fontanero levantó el suelo y vio que la tubería de calefacción estaba oxidada. Indicó que ningún seguro cubre la corrosión. Además indica que es un elemento privativo y debemos reparar nosotros tanto la tubería como el volver a poner la tarima. El perito nos indicó en su visita que "una tubería puede ser considerada privativa o comunitaria en función de la póliza que tenga contratada el asegurado". ¿Esto es así? ¿Es posible que otro seguro (pongamos esta vez por ejemplo el seguro de la comunidad) la pueda considerar comunitaria y cubriría el siniestro?
4 Respuestas
Respuesta de Instalaciones Arribas
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Respuesta de Poli Plos
Respuesta de Rober Chispas
Respuesta de Fontaneria Gasanz. Jorge
Actualmente se considera que la red privada es exclusivamente la que transcurre dentro del piso, siendo el resto de la comunidad de propietarios, tal como se infiere del contenido de los artículos 396 del Código Civil y 3º de la Ley 49/1960 de Propiedad horizontal. El 396 del Código Civil dice que son elementos comunes del edificio todas las instalaciones (canalizaciones de agua caliente y sanitaria) hasta la entrada al espacio privativo. El artículo tercero de la Ley 49/1960 dice que corresponde a cada piso el derecho exclusivo de propiedad de las instalaciones que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario. - luiessir