¿Puedo establecer como vivienda habitual una en la que no resido?
Actualmente resido en una vivienda en alquiler sin contrato en la ciudad de Madrid (Territorio Común a efectos fiscales), consecuencia de mi actual actividad laboral. Además, poseo una vivienda en propiedad al 50% en una localidad de Bizkaia (provincia con fiscalidad propia), y otra vivienda más en una localidad de Palencia (que es también Territorio Común, a efectos fiscales), y que es utilizada como residencia de verano.
A la hora de confeccionar el IRPF del ejercicio 2020, observo que el uso que la AEAT atribuye a los inmuebles de Bizkaia y Palencia que poseo es de ‘a disposición de sus titulares’, lo cual es correcto porque mi vivienda habitual durante el 2020 ha sido la vivienda de Madrid.
Mi pregunta es si a la hora de confeccionar el IRPF podría yo establecer el uso de uno de los inmuebles de Bizkaia y Palencia como de ‘vivienda habitual’, y de esta manera reducir la suma de rentas inmobiliarias imputadas. Lo pregunto porque, al fin y al cabo, yo no tengo ningún contrato de alquiler que me vincule con mi actual domicilio de Madrid, y bien pudiera yo argumentar que, como consecuencia del estado de alarma decretado durante el 2020, me desplacé a mi domicilio de Bizkaia o Palencia, donde teletrabajé con el visto bueno de mi actual empresa. Si fuera posible, qué opción sería mejor: consignar como vivienda habitual aquella que se encuentra en Territorio Común o aquella que no.