El pago de la comunidad unicamente por domiciliación bancaria

Acabo de adquirir mi vivienda, y cuando me puse en contacto telefónico con el administrador me dijo que el pago de la comunidad se realiza por domiciliación bancaria que le tengo que facilitar mi numero de cuenta y el me enviará los recibos. Yo prefiero realizar la transferencia periódica desde mi cuenta ya me parece mas seguro. Se lo he comentado pero no quiere facilitarme el número de la cuenta porque dice que solo acepta domiciliación. Mi pregunta es :¿Tiene derecho el administrador imponer la domiciliación a los proprietarios? ¿Tiene derecho el administrador no facilitarme los datos bancarios de la comunidad?

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Usted, por la LPH, tiene obligación de contribuir a los gastos de la Comunidad, pero mientras lo haga puntualmente, no le pueden imponer que sea por medio de una domiciliación.

De todos modos, una domiciliación no es un método inseguro. En caso de que le emitieran un recibo incorrecto, usted podría proceder a su devolución.

Por otra parte, el Administrador no tiene la potestad de decidir si se aceptan los pagos de una u otra manera, o si se le puede facilitar a usted o no el número de cuenta. Las decisiones en una Comunidad las toma la Junta de Propietarios y el Administrador las debe acatar.

Mucha gracias por su rapidez 

No tengo acceso a ningún documento de la comunidad para ver si en la ultima reunión se los propietarios votaron a favor de la domiciliación ya que el administrador no facilita ningúna información. ¿El no tiene la obligación de facilitar la documentación a los nuevos propietarios ?  

Como le decía anteriormente, a usted no le pueden imponer el pago domiciliado. Incluso si se hubiera aprobado en Junta de Propietarios que sólo se acepta el pago domiciliado, nada podrían hacer contra usted por incumplir ese acuerdo, mientras usted realizara puntualmente el ingreso de sus cuotas/derramas.

Aunque es verdad que, como le indicaba anteriormente, no supone ningún riesgo para usted domiciliar los pagos y, además, es el método más ventajoso para la administración de la Comunidad, puesto que el control de la liquidez no queda en manos de los comuneros (salvo falta de saldo en la cuenta de algún propietario, claro está). Si los propietarios realizan el ingreso por su cuenta, puede suceder que en momentos puntuales haya problemas de saldo comunitario, si no son estrictos a la hora de abonar sus cuotas.

Por otra parte, tenga en cuenta que el Administrador no tiene obligación de atender a los comuneros de forma individual. El Administrador responde ante la Junta de Propietarios y ante su representante legal, que es el Presidente. Por tanto, aunque pudiera responder a sus solicitudes, en caso de que no lo haga, lo que debe hacer usted es dirigirse al Presidente, o exponer lo que considere en Junta de Propietarios.

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