Subsanación de acta comunidad propietarios
En un mes hemos tenido dos juntas de propietarios, una extraordinaria y una al mes siguiente ordinaria. El mismo día de la convocatoria para la junta ordinaria se envía conjuntamente el acta de la del mes anterior(extraordinaria). En las dos juntas he visto motivos para pedir subsanaciones y es lo que he hecho, pero el administrador no me ha contestado a ninguna de mis peticiones. Al ver que no me contestaba le he pedido al presidente que incluya estas peticiones como puntos de orden del día para la próxima junta, a las cuales tampoco me ha contestado. Mi pregunta sería ¿tiene obligación el Administrador a contestarme a mi petición de subsanación? ¿Tiene el administrador obligación de enviar dichas subsanaciones a los propietarios para que se decida esto en la próxima junta? ¿Qué otras medidas debería adoptar si ya han pasado tres meses de la junta y no he impugnado esperando dicha subsanación por la cual no me contestan?