Subsanación de acta comunidad propietarios

En un mes hemos tenido dos juntas de propietarios, una extraordinaria y una al mes siguiente ordinaria. El mismo día de la convocatoria para la junta ordinaria se envía conjuntamente el acta de la del mes anterior(extraordinaria). En las dos juntas he visto motivos para pedir subsanaciones y es lo que he hecho, pero el administrador no me ha contestado a ninguna de mis peticiones. Al ver que no me contestaba le he pedido al presidente que incluya estas peticiones como puntos de orden del día para la próxima junta, a las cuales tampoco me ha contestado. Mi pregunta sería ¿tiene obligación el Administrador a contestarme a mi petición de subsanación? ¿Tiene el administrador obligación de enviar dichas subsanaciones a los propietarios para que se decida esto en la próxima junta? ¿Qué otras medidas debería adoptar si ya han pasado tres meses de la junta y no he impugnado esperando dicha subsanación por la cual no me contestan?

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¿Puedo preguntar de qué índole son las subsanaciones a las que se refiere usted?

Lo pregunto porque, si llega usted a plantear que, de no realizarse las correcciones, una posibilidad era la impugnación (aunque ahora se encontraría probablemente fuera de plazo), no me parece una simple subsanación. Parece algo bastante más trascendente.

En cualquier caso, el Administrador, aunque podría responderle a usted (ya es un tema de educación), no está obligado a hacerlo. El Administrador responde ante el Presidente y antes la Junta, no ante todos y cada uno de los propietarios. Además, tampoco es el "responsable" de lo que consta en Acta. Sí es verdad que, como Secretario, es quien normalmente la redacta, pero el visto bueno, con su firma, es del Presidente. Si quiere corregir algo del Acta, es a él a quien debe solicitarlo (como ya ha hecho, tal como comenta).

Si usted solicita una subsanación, tampoco existe la obligación de aceptarla, puesto que su criterio (de usted) es muy personal y puede no coincidir con el del Presidente. Por tanto, si no lo hace, lo que usted sí puede hacer es solicitar que se incluya un punto en el orden del día para la próxima reunión, indicando que desea tratar este asunto. A eso no puede negarse, puesto que es un derecho de los propietarios, según el artículo 16 de la LPH:

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

En primer lugar darle las gracias por su contestación. Las subsanaciones son de varias índole, una es que en las cuentas de ingresos y gastos que presenta el administrador para la junta dice que en el saldo del banco hay 15.700 , déspues de debatir las cuentas,se aprueban esas cuentas y cuando viene el acta pone que se aprueban con 13.200 en el saldo del banco, otra es que en el acta pone a dos propietarios deudores que tienen un 3,25 % de cuota cada uno, los pone como que el total de deudores es del 4,10 % cuando sería un 6,50 %, pero es que en verdad no hay dos deudores sino 4 con los mismos coeficientes  que además los deja votar, además de reflejar una cosa totalmente falsa contra mi persona en relación a una situación de cuartos de contadores de luz que además no estaba en el orden del día. Yo pensaba que la subsanación era la Junta de propietarios quien estaba legitimada para subsanar o no dicha propuesta, no el presidente. Además creía que el administrador me contestaría por si no estaban de acuerdo, pero al no hacerlo, le he pedido al presidente como punto de orden del día para la próxima junta pero tampoco me han contestado. ¿No debe ser la Junta quién acepte las subsanaciones?

Gracias

La Junta debe ratificarlas, cuando son presentadas en reunión. Pero las correcciones las presenta el Presidente. Y éste las presenta porque ha detectado errores o porque alguien se los ha comunicado y él ha aceptado subsanarlos. Si alguien solicita una subsanación, dado que es algo que puede ser subjetivo, el Presidente puede tener un criterio diferente, en cuyo caso, el que la solicita puede pedir que el asunto se trate en la siguiente Junta.

En el caso que usted comenta, hay algunos puntos que podrían considerarse errores subsanables, pero otros de ningún modo.

Por lo que respecta al saldo, podría ser que se presentaran unas cuentas y que el debate demostrara algún error, por lo que finalmente se aprueba un saldo inferior y es el que consta en Acta. O también pudo haber un error al redactar el Acta, que sería subsanable.

El coeficiente total de los dos propietarios morosos, también podría ser un error subsanable.

Lo que no es un error subsanable es que se permita el voto a los propietarios morosos. Si es cierto que hay dos propietarios con deudas que votaron, y sus votos influyeron en el sentido del acuerdo, dicho acuerdo no es válido y debería ser impugnado, en caso de que alguien pretenda ejecutarlo. Si sus votos no influyeron, bastaría con corregir el Acta, restando sus votos (y añadiendo a estos propietarios a la lista de los que se encuentran privados de voto).

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