Pared entre bar y portal picada

Un propietario han picado sin permiso la pared de su local que da con una escalera de la comunidad y ahora quiere que la comunidad acabe de arreglarla. ¿Qué pasos habría que dar?

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No se entiende mucho su pregunta. ¿Dice usted que el propietario de un local ha dañado una pared comunitaria y que pretende que la repare la comunidad?

Si es así, no hace falta decir mucho, salvo que quien debe repararla es quien le ha dañado.

El propietario del local forma parte de la comunidad y tiene cuota mayor (es propietario de varios pisos y el local) por lo que cree que puede hacer lo que quiere. ¿Qué pasos habría que seguir para obligar a esta persona a que repare la pared?

    Gracias de antemano

Disculpe que no haya respondido antes, pero desde hace días que no llegan las notificaciones de nuevas respuestas, por lo que hasta ahora no sabía que usted me había contestado.

Que el dueño del local tenga mayor cuota no le concede ningún privilegio. Es un propietario más, como cualquier otro propietario. Por desconocimiento, hay muchos que creen que alguien que posee varias propiedades en un edificio tiene varios votos. Pero esto no es así. Un propietario = un voto. Sí es cierto que se suman sus cuotas de participación, pero eso no le da la mayoría en una votación.

Dicho esto, en cuanto a lo que deben hacer para que este señor repare los daños causados, es exigírselo, ya sea por medio del Presidente o del Administrador de la Comunidad. Si se niega, deberán aprobar una reclamación judicial. Para ello, deberán aprobarlo en Junta de Propietarios, por mayoría simple. El asunto deberá constar en la convocatoria y el acuerdo en Acta. Y deberían notificarle el acuerdo de forma fehaciente, en caso de alcanzarse.

Solo hay 2 propietarios .Uno es el dueño del local que aunque tiene un voto y yo otro voto tiene mayor cuota de participación y a la hora de hacer una votación él se va a negar a la reclamación judicial.

   ¿Cómo debería actuar?

Si sólo son dos propietarios con cuota desigual, me temo que siempre van a tener problemas para llegar a acuerdos, sobre todo si tienen ustedes conflictos, como parece.

En el caso que nos ocupa, la LPH en su artículo 17.7, párrafo segundo, dice:

"Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas."

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¿Ya procedieron como lo indicó el experto Poli Plos?

Solo hay 2 propietarios .Uno es el dueño del local que aunque tiene un voto y yo otro voto tiene mayor cuota de participación y a la hora de hacer una votación él se va a negar a la reclamación judicial.

   ¿Cómo debería actuar?

No hay mucho que hacer pues si en junta no hay acuerdo toca ir a tribunales.

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