Querella y presentación de pruebas - Abogado + Procurador

Estoy entrando en esta profesión y hay cosas que me resultan dudosas.

En el caso de una querella con presentación de pruebas, que son concretamente unos discos y documentos probatorios de unas calumnias, ¿tengo qué llevarlas yo al juzgado o se encarga de ello el procurador?

El tema del procurador me resulta a veces confuso. Esta claro que su función es realizar todas las comunicaciones entre juzgado y abogado, pero en el caso de la presentación de pruebas, si yo soy fuese el abogado, ¿se las tengo que entregar a el procurador para que las envíe al juzgado o las tengo que llevar yo al juzgado personalmente tras la presentación de la querella por el procurador?

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Todas las pruebas de que se disponga se presentan juntamente con el escrito inicial, demanda o querella, y de ello se encarga el, procurador.

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