Leyes de gas en comunidades

Mi caso es que se va a hacer la instalación de gas en el edificio y yo soy la única propietaria interesada en el gas, la instalación es gratuita por parte de la empresa pero hay que pagar permiso de obra y estudió de arquitectura que exige el ayuntamiento, esa obra tiene un coste de 1200€ que voy a costear yo pero lo que quisiera saber es si en un tiempo futuro un vecino se quiere agarrar al gas me tendria k pagar el 50% de los 1200€ o solo me tendría k pagar la parte proporcional del total de los 12 vecinos? Es decir 100€

3 Respuestas

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El costo es de la comunidad.

Si, se que debería ser costeado por la comunidad, pero si esto fuese así se negarían en mayoría a hacer la instalación en el edificio con lo cual yo me quedaría sin poder hacer la instalación en mi casa, con lo cual prefiero hacer yo el pago de este coste haciendo una cláusula con la gestora de la comunidad para que quien quiera a posterior instalarse gas este obligado a pagarme, lo que yo necesito saber es si quien se agarre al gas me tiene que pagar el 50% del total que yo pago o el porcentaje que le corresponde por piso!

Me remito y suscribo lo que te ha respondido Poli Plos.

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El artículo 17.1 de la LPH dice que:

"1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal."

Cada propietario que se quiera beneficiar con posterioridad de la instalación realizada por usted, deberá aportar la cantidad que le hubiera correspondido en su momento, actualizada con el interés legal.

Es decir, dejando al margen los intereses, el primer vecino que se quisiera apuntar a la instalación, debería pagarle a usted la mitad (600), puesto que es lo que le hubiera correspondido si ustedes dos hubieran asumido la obra desde el principio. Si más adelante se apuntara otro, debería pagar 400, que es lo que le corresponde a cada uno si la obra la pagan entre 3. Y así sucesivamente.

Y al margen del tema del reparto, no olvide lo que dice el primer párrafo del artículo que le he indicado. Necesita usted autorización de la Comunidad para realizar esa obra, por 1/3 del total de propietarios y cuotas.

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Para realizar esa obra debería ser la Comunidad la que asumiera es3 costo inicialmente y luego lo prorrateara entre los copropietarios, como de todas formas necesita autorización de la Comunidad, si lo asume usted sola, debería quedar claro, en esa autorización, el modo en que repercutirá al resto de vecinos ese costo, a medida de que lo soliciten.

¿Si somos 12 vecinos y yo pago la obra que vale 1200€ si luego un vecino se quiere agarrar al gas le debo pedir los 600€ que es la mitad o solo le puedo pedir 100€ que es la parte proporcional por vivienda?

Si usted asume la totalidad del costo, cuando un vecino quiera engancharse le deberá pagar la mitad, el siguiente, la tercera parte, a repartir entre los dos, y así sucesivamente, cada uno deberá asumir la parte proporcional que le corresponda.

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