La comunidad de propietarios no quiere instalar toma de tierra.

Somos una comunidad de propietarios de 15 departamentos, he renovado la instalación electrica de mi vivienda y al pedir a la comunidad que instale toma de tierra solo en la escalera, para que luego cada vecino se pague su instalación, se niegan con el pretexto de que hasta ahora no ha hecho falta. Me gustaría saber si en la próxima reunión que habrá, puedo exigir su instalación con algún razonamiento legal.

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Vamos por partes: 1.Tu no puedes obligar a una comunidad para hacer esa obra a menos que en junta puedas convencerlos de esa necesidad, pero es difícil hacer cambiar de parecer, sobre todo a gente ya mayor, cuando nunca ha tenido problemas eléctricos en sus casas. Puedes usar de trampolín a los propietarios más jóvenes, antes de tirar la propuesta en junta de tal forma que ya tengas asegurados varios votos para esa reunión. 2.Si en esa junta no se logra hacerlo como comunidad que te den el permiso para hacer tu la obra ya que tocas una zona común.

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Los edificios antiguos no tienen obligación de cumplir las normas nuevas, a no ser que la correspondiente delegación de industria lo obligue expresamente por haber encontrado defectos graves. Si algún propietario quiere poner la toma de tierra debe ponerla él por su cuenta si la comunidad no quiere.

¡Gracias! Por tanto he de costear de forma individual una instalación comunitaria que entiendo no será de uso privativo, es decir, mañana deciden que sí quieren conectarse y ya tienen hecha la instalación. A ver si alguien nos puede ayudar porque veo que es más un problema de comunidad que de electricidad. Gracias. 

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Explícales que según el nuevo reglamento están obligados por ley a montar una toma de tierra

La ignorancia de esa gente puede tener graves consecuencias para la vida de alguien, la tierra es el conductor de protección en caso de una derivación a tierra de la fase, si no existe este conductor de tierra, la persona que entre en contacto con una derivación puede morir

Es un grave riesgo para toda la comunidad, en la próxima reunión que lo hagan constar en el libro de registro y tu coméntales que ellos serán los responsables de lo que pueda suceder

Hay cosas con las que nunca se debe jugar

¡Gracias! Pienso igual, lo único que quería argumentarlo con razonamientos legales. Está claro que por sentido común no habría debate. Muchísimas gracias a ver si entre todos encontramos algo. Un saludo. 

Poner un par de picas y un cable de tierra para la comunidad no sale tan caro, dependerá de la distancia y la sección normalmente se instala en algún foso de garaje y se sube el cable hasta la caja general de contadores y dsd allí cada vecino distribuye su tierra

Si es una instalación antigua, antaño la gente conectaba la tierra de sus viviendas a tuberías de cobre o hierro. Imginate que te estas duchando, tocas el grifo y sufres una descarga

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Los reglamentos son obligatorios en el momento de la ejecución de la obra, es decir, si el edificio se ejecutó en el 2021 es el REBT del 2003 (Reglamento Electrotécnico de Baja tensión del 2003), si se ejecutó en 1980, el reglamento en vigor era el del 73, etc

No puede obligar a que la comunidad ponga una instalación de tierra si cuando se ejecutó el edificio no era obligatorio.

Lo único que puede hacer en la próxima reunión es tratar de convencerles de que el instalarla es seguridad para todos (electrocución, aparatos estropeados, incendio...)

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Aunque con alguna puntualización que haré más adelante, en mi opinión, si usted se decide a realizar la instalación por su cuenta, si posteriormente otros vecinos deciden aprovecharse de ello debería aplicarse el criterio que establece la LPH en al artículo 17.4.

Verá que se establece que un propietario que se quiera beneficiar de una instalación en la que decidió no participar en su momento, deberá aportar lo que le hubiera correspondido en su momento (más intereses legales) el día que quiera aprovecharse de dicha instalación.

Es decir que el primero que se apuntara, debería pagarle a usted la mitad de lo que le cueste a usted la obra. Si más adelante se apuntase otro, debería pagarles a ustedes dos la tercera parte del coste. Y así sucesivamente.

Lógicamente, para poder realizar la instalación, al tratarse de una obra que tendrá la consideración de comunitaria, necesitará usted la aprobación por mayoría de las 3/5 partes. Y aquí es donde viene la puntualización: en principio, este criterio supone que los que votan a favor lo hacen a favor de hacer y de participar en la obra. Es decir, no sólo dan su permiso, sino que contribuyen a ella. Pero no creo que sea descabellado solicitar el permiso para que usted haga la obra, sin que nadie más esté obligado a participar si no quiere aprovecharse de ella.

Disculpe. Ahora veo en su perfil que es usted de Cataluña. En ese caso, el artículo para el reparto de gastos no es el 17 de la LPH, sino el artículo 553.30.2 del Código Civil de Cataluña.

Y la mayoría aplicable no sería de las 3/5 partes, sino de las 4/5, según el artículo 553.26.2.b

Obviamente, siempre estamos dando por hecho que esa obra no es exigible legalmente desde el punto de vista de la seguridad y, por tanto, se considera una mejora no imprescindible. Si en algún momento fuera exigible, no requeriría de ningún acuerdo y la Comunidad estaría obligada a realizar la obra.

¡Gracias! Muchas gracias por el aporte, pero me sorprende la incongruencia de que la seguridad no se aplique con carácter retroactivo, lo que es seguridad para un inmueble nuevo lo es aún más para uno antiguo. Insisto muchas gracias.

Por una parte, le doy toda la razón, pero por otra, piense que las normativas van variando constantemente, por lo que sería imposible tener que ir adaptando todas las comunidades antiguas y todos sus elementos a las nuevas normas. Sería inviable.

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Póngase en contacto con el departamento de industria de su ciudad

Javichin nos puede decir que es el libro de registro y para que sirve, porque en mi comunidad no existe.

¿Pero usted es seguro conocedor de que en edificios antiguos es obligatoria su instalació?

¿Nos puede indicar que articulo de que ley lo indica?

Porque usted indica NUEVO reglamento

¿A qué reglamento se refiere?

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