Van a realizar obras en mi domicilio que no se han aprobado en reunión de vecinos, sólo por la junta. Me puedo negar?
Van a realizar unas obras en la comunidad que han sido aprobadas sin reunión de vecinos, únicamente por la junta directiva, no nos han presentado presupuestos ni hemos visto nada de nada. ¿Puedo negarme a que entren en mi domicilio y las hagan? ¿Pueden aprobar cualquier obra general sin hacer reunión? Como puedo actuar sola, ¿sin contar con otros vecinos? Es una comunidad de muchos ancianos y gente con pocos recursos que no entienden nada y no se puede contar con casi nadie.
1 respuesta
Como le he comentado hace un momento en su otra pregunta, lo que se está haciendo en su Comunidad no es legal. Las decisiones las toma la Junta de Propietarios, no su Presidente.
Si usted no cuenta con apoyo de otros vecinos (que sería lo ideal), puede remitir a nivel personal la nota que le comentaba, avisando al Presidente de que está actuando de forma irregular y que, en caso de seguir por esa línea, se verá obligada a iniciar acciones legales en su contra.
Esas obras aprobadas, ¿a qué corresponden? ¿De qué se trata?
Gracias por su ayuda. Creo que busco una respuesta que me ayude a realizar una acción más rápida, que se pudiera parar esta mala actuación de la junta directiva cuántos antes, para evitar que nos quedemos sin dinero ante la realización de tanta obra, varias de ellas, nada urgentes. Por eso no quiero emprender acciones legales, eso acabaría dilatando esta situación mucho tiempo. Y me costaría dinero, al estar sóla, la verdad no puedo hacerlo.Gracias de nuevo.
La acción más rápida posible es el envío del burofax advirtiendo al Presidente de que, si mantiene su actuación en contra de la legalidad, usted actuará contra él por vía legal.
Si van a impermeabilizar las terrazas, imagino que es porque hay problema de filtraciones. Si es así, se trataría de una obra obligatòria (por el artículo 10 de la LPH), que no necesita ser aprobada en Junta de Propietarios. Y, además, se puede considerar urgente. Es decir, que no se puede retrasar injustificadamente.
A pesar de ello, como le comentaba anteriormente, aunque se trate de una obra obligatoria a la que no se puede negar la Comunidad, debería tratarse en Junta, para aprobar qué empresa la realiza, con qué presupuesto y cómo se sufragará.
Los textos legales:
El artículo 10.1.a estipula que son obligatorias las obras:
"Que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."
Las filtraciones están en esta categoria.
Para este tipo de obres obligatorias, el artículo 10.2.a estipula que:
"Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono."
Le aclaro que la forma que tienen comunicarnos las obras que se van a realizar es mediante un escrito, que colocan en lugares visibles, ascensores y tablón de anuncios, dónde lo único que aclaran es que lo han decidido y aprobado y concedido la obra a la empresa que han elegido,según sus criterios de calidad/precio, sin presentar presupuesto, ni en el tablón, ni en ningún sitio. Ni nos envian el presupuesto al finalizar la obra, y como no presentan las cuentas... así están las cosas.
Leo el art. 10.1 que me escribe más arriba y pienso que es demasiado amplio, pensando en las obras que se pueden aprobar sin el acuerdo de los vecinos. Cabe casi todo.Y una pregunta más relacionada con este tema, ¿¿hay una cifra mínima con la que pueden "jugar" a la hora de hacer obras sin someterlas a la junta de propietarios?? Es decir, si las obras son por un valor inferior a 6.000 €, se pueden realizar sin hacer la junta? Gracias
"Pienso que es demasiado amplio"
La Ley exige que las Comunidades se mantengan y conserven. Es decir, todo lo que sea mantenimiento y conservación es obligatorio. La Ley no permite que la Comunidad se vaya degradando sin control, con el paso del tiempo.
Lo que es obligatorio, son las mejoras.
En cuanto a cifras, no hay ninguna cantidad regulada, por Ley.
Las obras no obligadas se aprueban en Junta. Las que son obligatorias, hay que realizarlas sin necesidad de acuerdo, pero eso no quiere decir que no se traten en Junta, como ya le he comentado anteriormente.
Si, disculpe mis expresiones, busco la forma de explicarme claramente...Aunque me voy familiarizando con la ley, mis interpretaciones no son exactas, son un poco intuitivas. Gracias, de nuevo por sus respuestas y por responder tan rápido.
No hay de qué.
Releyendo mi anterior mensaje, descubro una errata: donde se lee "Lo que es obligatorio, son las mejoras." debería decir "Lo que NO es obligatorio, son las mejoras."
Buenos días
Comentando este tema de las obras que pretenden realizar, y visto que nadie dice nada en esta comunidad, vuelvo a insistir ante nuevas dudas que me han surgido.
De alguna manera puedo exigirles el presupuesto o presupuestos presentados?? Algún tipo de documentación legal que estén obligados a presentar ya sea de la empresa, ya sea de la propia comunidad, con respecto a esta obra?? Puedo de alguna manera exigirlo??
Me explico, me han dicho que puedo pedir documentación de la empresa que va a realizar la obra, la que han elegido sin consultarnos. Que esté al corriente del pago con hacienda, que este al corriente de pago con la seguridad social...etc... La documentación que se debe pedir si se hace una obra relativamente grande... O si ud. me dice que puedo exigirles, se lo agradezco
Lo que les interesa, y mucho, es que la empresa en cuestión tenga contratado un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra cualquier posible accidente y los daños que pudieran ocasionarles.
Si va a pedir documentación, pida el presupuesto, el contrato y el certificado de la póliza de RC.
Entiendo que si les pido la documentación por mail, a la presidenta y a la administradora, es suficiente. Y que hasta que me la envíen, no se puede empezar la obra.
Muchas gracias por su atención.
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