Multa por velocidad ¿Se puede recurrir y ganar?

En el día de hoy recibí una notificación por parte de BASE por una multa de trafico (RADAR). En primer lugar asumo mi culpa y no hay justificación alguna para conducir a una velocidad superior a la permitida.

Tengo entendido que en un juzgado de Córdoba y posteriormente en un juzgado de Madrid fue anulada una multa de velocidad por no adjuntar dos fotografías como dicta la ley, ya que muchas veces aunque vienen dos fotos, la segunda suele ser un recorte/ampliación de la primera y no una diferente.

En mi caso no viene ninguna foto, ni la velocidad exacta a la cual circulaba. Os adjunto una foto de la notificación borrando mis datos personales. Viene en catalan, con lo cual la parte central os la pongo aparte traducida. Los demás datos se entienden, aunque en caso de alguna duda, me comentáis.

Quisiera saber si es posible recurrir dicha sanción y mas importante aun GANAR. Ya que económicamente voy bajo mínimos y antes que pagar 400, obviamente prefiero pagar la reducción.

¿Qué posibilidades tengo?

NOTIFICACIÓN

Os notifico el inicio del expediente sancionador como presunto responsable de la infracción objeto de denuncia, la cual se habría cometido con el vehículo del cual sois conductor/titular/arrendatario. Así mismo, os comunico que:

1. De acuerdo con el arte. 84.4 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real decreto legislativo 6/2015,de 30 de octubre (TRLTSV) el órgano sancionador es el Alcalde, y que han sido designados instructor y secretario del expediente el jefe del Departamento de inspección y Comprobación de BASE-Gestión de Ingresos y el secretario por delegación de este Organismo respectivamente, a los cuales puede recusar en los casos previstos al arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.2. Si no conducíais el vehículo en el momento de cometerse la presunta infracción, o sois una persona jurídica, de acuerdo con el arte. 11.1 del TRLTSV tenéis que facilitar a la Administración la identidad de aquel conductor con su nombre y apellidos, dirección y documento oficial de identidad (DNI/NIF/NIE), salvo infracciones por estacionamiento, de las cuales responde el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual del vehículo.3. Para identificar el conductor disponéis de veinte días naturales a contar del día siguiente del día en que recibís esta notificación. El incumplimiento del deber de identificar el conductor se encuentra tipificado como infracción en el arte. 77. Del TRLTSV. Y se sanciona con una multa del doble de la prevista para la Infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, Y del triple, si es Infracción grave o muy grave.4. Para pagar la sanción podéis presentar este documento a cualquier de las entidades colaboradoras que se enumeran. De acuerdo con el arte. 94 del TRLTSVel abono de la sanción bien al acto de la denuncia, bien durante los veinte días naturales siguientes a su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las consecuencias siguientes: a) la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción; b) la renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se considerarán no presentadas; c) la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución exprés, el día en que se haga el pago; d)el agotamiento de la vía administrativa, y solo se puede recorrer ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo; e) el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente del día en que tenga lugar el pago; f) la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que produce efectos llenos desde el día siguiente y g) la sanción no computa como antecedente en el Registro de conductores e infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.5. No obstante el que se ha indicado en el punto anterior, las infracciones previstas en el artículo 77, letras h) j) n) ñ) o) p) q) ir) del TRLTSV no disfrutan de la reducción mencionada ni de sus consecuencias.6. Para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideréis convenientes dispongáis de veinte días naturales a partir del momento en que recibís estanotificación.7. Concluida la instrucción del procedimiento, el instructor eleva la propuesta de resolución al órgano sancionador porque dicte la resolución que corresponda, de la cual únicamente se da traslado de la propuesta al interesado porque pueda formular nuevas alegaciones si figuran en el procedimiento o se tienen en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas diferentes de las aducidas por este.8. Si no formuláis alegaciones ni abonáis la sanción en el plazo de los veinte días naturales siguientes a esta notificación, se da por finalizado el procedimiento sancionador el día siguiente del fin de este plazo. En este caso la sanción se puede ejecutar transcurridos 30 días naturales desde esta notificación, excepto en los casos de infracciones graves que quiten puntos y muy graves, ambas no notificadas al acto por el agente denunciando, en que se considera propuesta de resolución y se eleva al órgano competente para que dicte la correspondiente resolución.9. El plazo para resolver Y notificar la resolución del expediente que se ha iniciado mediante esta notificación es de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, de acuerdo con el arte. 112.3 del TRLTSV. 10. Las sanciones por infracciones graves y muy graves se comunican al Registro de conductores e infractores en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa. De acuerdo con el LST todas las infracciones enumeradas en sus anexos III IV llevan aparejada la pérdida de puntos. Podéis consultar el saldo dirigiéndoos a: www.dgt.es11. De acuerdo con el arte. 14 del LPAC si estáis obligado a relacionaros por vía electrónica con las administraciones públicas tenéis que dirigiros en la sede electrónica de BASE (www.base.cat), en caso contrario podéis realizar todos los trámites dirigiéndoos a las oficinas de BASE.

3 Respuestas

Respuesta
1

Una multa de radar mejor no recurrirla, las pruebas no te las mandan todas, puedes eludir las de aparcamiento.

Si acudes al juzgado gastas el dinero y te aseguro que no prospera a tu favor, ahora bien eres libre de hacer lo que te parece bien a ti .

Respuesta
1

Hay empresas muy eficaces y profesionalizadas que te pueden salvar del apuro (y puedes estar seguro que saben muy bien si ha de haber dos fotos) por un módico precio. Quizás te libres por alrededor de cien euros. Búscalas por internet.

Respuesta
1

Si usted parte del hecho de que asume la infracción cometida ¿Cómo quiere fundamentar el recurso?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas