¿Puede un no residente que compró y alquila el piso amortizar el impuesto patrimonial y los pagos notariales?

¿Puede un no residente incluir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos del notario en el Coste de adquisición satisfecho del inmueble comprado y alquilado para el cálculo del IRNR? En el caso del residente, es posible:

Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.

a. Coste de adquisición satisfecho que será:
En el caso de inmuebles adquiridos a título oneroso: el precio de adquisición incluidos los gastos, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos (Manual práctico de Renta 2020)

¿Podrían estos gastos (impuesto patrimonial, pago a notario, etc) estar incluidos en el precio del piso en caso de que el no residente (que no paga el IRPF, sino el IRNR)?

Respuesta

Esto es sencillo, si es residente aplica las reglas para residentes del IRPF, y en este caso puede minorar el rendimiento neto el 60% si se trata de vivienda permanente (contrato de duración de uno o más años). En caso de alquiler los gastos que menciona constituyen mayor valor de adquisición del bien y por lo tanto son amortizables.

Si no es residente, no hay derecho a la deducción del 60%. El tipo impositivo es del 24% si no es residente del Espacio Europeo Económico, No hay derecho a deducción de gasto alguno.

Si no es residente, pero pertenece al EEE, entonces el gravamen es el 19%, y es posible deducir los mismos gastos que para un residente. Lo tiene escrito en el art. 24.6 de la Ley de no Residentes. Sólo en este caso se aplican los mismos criterios para la determinación de los gastos que para los residentes, por lo tanto, no hay distinción en gastos, ni discriminación de los mismos. En concreto, los gastos que menciona serán deducibles vía amortización, como hemos comentado cuando hemos visto el caso de residentes.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Es importante el país de residencia fiscal y el posible convenio para evitar la doble imposición internacional firmado entre ambos países.

Como norma general, si usted es residente fiscal en algún país de la Unión Europea, puede aplicar las reglas del IRPF para el calculo del IRNR y por lo tanto, aplicar amortización en los periodos de alquiler, sobre el precio de coste (incluido impuestos).

Si usted reside fuera de la Unión Europea, no puede deducir ningún gasto.

¡Muchas gracias! Sí, soy residente fiscal y tengo pasaporte de la Unión Europea.
¿Sabe por casualidad, en qué documento normativo o legislativo establece, que las normas para IRNR son las mismas que para IRPF para los ciudadanos de la UE?
Lo pregunto porque los ingresos del alquiler a largo plazo en el IRPF se pueden reducir en un 60%:
"Reducción 60 por 100
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos que tengan la consideración de deducibles en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario .... " (Manual práctico de Renta 2020)
No sé si el no residente (pero residente de la UE) puede solicitar esta reducción.

Si usted es residente en un país de la unión europea, puede aplicar las normas del IRPF, esto es consecuencia de una sentencia de la Unión Europea de hace un tiempo.

Pero los alquileres de temporada no pueden acogerse a la reducción del 60%, eso es para arrendamiento de vivienda habitual, es decir, contratos a largo plazo conforme a la LAU.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un asesor experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Muchas gracias!
Por supuesto, me estaba acercando incluso a 2 gestos diferentes al principio, quienes me dieron las respuestas opuestas. El último dijo que los residentes de la UE pueden deducir algunos (pero no todos) los gastos, por ejemplo puedo amortizar el precio de la construcción, pero no puedo agregarle el impuesto patrimonial y los pagos notariales. Por eso estoy bastante seguro de que es mucho mejor para mí hacerlo todo yo mismo :-)
Sin embargo, ambos consultores me dijeron que la reducción del 60% no se puede aplicar para los no residentes de España, sino para los residentes de la UE (por supuesto, para el alquiler a largo plazo de 2 o más años, no el alquiler de temporada).  No puedo encontrar ninguna prueba o refutación de esta declaración en ningún lugar de Internet, solo hay ejemplos pequeños y simplificados de algunos asesores fiscales que muestran que la reducción del 60% se aplica solo para los residentes.
Desafortunadamente, no existe un documento similar al Manual de la Renta (para IRPF), pero que cubra el IRNR

Los no residentes, que residen en la Unión Europea, aplican la normativa del IRPF para el calculo del impuesto.

Mire la página 21

Microsoft Word - FOLLETO IRNR Rentas 2011 y ss-versión8 (agenciatributaria. Es)

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