Posible conflicto de altura en la reconstrucción de un edificio derrumbado
Supongamos que hace 40 años se edificó un edificio en la costa en primera linea de mar con 10 plantas de altura.
Sin embargo la normativa municipal actual ya no permite construir edificios de tantas plantas en ese lugar y las nuevas construcciones están limitadas a 4 plantas.
Ahora imaginemos que por culpa de un fallo estructural o un seismo o lo que sea, se derrumba el edificio de 10 plantas y posteriormente se decide construir uno nuevo en la misma parcela.
¿Ese edificio nuevo tiene derecho a conservar las 10 plantas de altura del edificio anterior? ¿O se tiene que limitar a las 4 planta de la legislación actual?
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Respuesta de Poli Plos
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