Posible conflicto de altura en la reconstrucción de un edificio derrumbado

Supongamos que hace 40 años se edificó un edificio en la costa en primera linea de mar con 10 plantas de altura.

Sin embargo la normativa municipal actual ya no permite construir edificios de tantas plantas en ese lugar y las nuevas construcciones están limitadas a 4 plantas.

Ahora imaginemos que por culpa de un fallo estructural o un seismo o lo que sea, se derrumba el edificio de 10 plantas y posteriormente se decide construir uno nuevo en la misma parcela.

¿Ese edificio nuevo tiene derecho a conservar las 10 plantas de altura del edificio anterior? ¿O se tiene que limitar a las 4 planta de la legislación actual?

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Siendo un edificio nuevo, deberá adaptarse a la normativa vigente, sin entrar en el conflicto que pueda ocasionar, si usted se refiere a devolver a todos los propietarios su vivienda.

Sí, por ahí van los tiros. En caso de que se derrumbara un edifcicio de varias plantas pero la normativa actual para ese lugar no permita tantas plantas no se podría compensar a los vecinos con una vivienda nueva. 

Asumo que en esos casos el seguro les debería compensar economicamente.

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