Derrumbe suelo
Vivo en un edificio de 9 pisos, recientemente se ha derrumbado una zona del forjado de un piso de la planta primera. Según informe técnico del arquitecto las causas son: antigüedad del forjado, distancia entre apoyos, excesivo intereje entre viguetas, escasa calidad de las características constructivas del forjado, baja calidad de los materiales. Aparentemente tiene que pagar toda la comunidad (quisiera confirmación). Si así es quisiera saber si el propietario del piso no tiene que asumir la responsabilidad por no haber manifestado antes del derrumbe el malo estado del suelo y si no le toca pagar un porcentaje mayorado de la reparación.
¿Para qué conste como dano estructural el arquitecto tiene que mencionarlo literalmente en su informe?
¿Cómo se expresa le ley frente a la falta de mantenimiento de un piso privado? Normalmente la comunidad de propietarios no va inspeccionando cada piso privado para decidir si hace falta mantenimiento de elementos no comunes como los forjados y al occurir situaciones como el derrumbre los gastos suben más que para una manutención.
¿Para qué conste como dano estructural el arquitecto tiene que mencionarlo literalmente en su informe?
¿Cómo se expresa le ley frente a la falta de mantenimiento de un piso privado? Normalmente la comunidad de propietarios no va inspeccionando cada piso privado para decidir si hace falta mantenimiento de elementos no comunes como los forjados y al occurir situaciones como el derrumbre los gastos suben más que para una manutención.
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Respuesta de arquiarqui
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