¿Cómo reclamar servidumbre tendido eléctrico tras 20 años?

Hace 11 años que soy propietario de una vivienda con terreno en el que hay un poste del tendido eléctrico el cual lleva más de 20 años. En una conversación casual me comentaron que la servidumbre, según el Código Civil, caduca a los 20 años y tras buscar información comprobé que era cierto. No tengo ningún contrato de esta servidumbre y en las escrituras de la vivienda no aparece que esté gravada con esta servidumbre. Me gustaría que me informaran de a donde me puedo dirigir para obtener información sobre la antigüedad de la instalación, los pasos a seguir para reclamar que lo retiren y cualquier dato adicional que sea necesario.

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Respuesta

El periodo de 20 años para la extinción de una servidumbre se refiere a aquellas que no han sido usadas durante ese plazo, lo cual no parece ser el caso de su tendido eléctrico. Esa servidumbre no se rige por el Código Civil, sino por la Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso de líneas, cables y haces hertzianos. Esta antigua ley fue concebida cuando el Estado era el único propietario de los tendidos eléctricos, aunque las actuales suministradoras siguen haciendo uso de la misma. Ha de informarse de quién es la propietaria del poste instalado en su propiedad (puede que incluso está identificado con una chapa, y si no mire su factura eléctrica), y reclamar que le pasen por debajo la instalación.

¡Gracias!, Toda la información que he encontrado referente a esto que suele ser de gabinetes jurídicos van dirigidos en la dirección de la línea del Código Civil.  Voy a consultar la ley que me ha pasado.

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