Se puede abrir ventanillo de 25x25 en pared medianera hacia una finca rústica no urbanizable..?

Tengo un ventanillo de 25x25 (en baño) y un agujero de 10 cm en otra habitación, en pared medianera mia hacia una finca rústica no urbanizable, hechos por mi padre hace muchos años con el permiso oral del vecino. Tenía intención de poner un ventanillo donde el agujero para luz y aire y la hermana del vecino (heredó ahora la finca y la quiere poner a la venta) no me da permiso para colocar el ventanillo. Q le pregunte al siguiente propietario..

¿Se puede abrir ventanillo pequeño hacia una finca rústica dónde sólo hay arbustos y vegetación y no urbanizable..?

1 Respuesta

Respuesta
2

Habría que conocer si ya se ha ganado esa servidumbre de luces y vistas por prescripción y si lo que se pretende hacer amplia o no esa servidumbre.

Gracias por su atención..

Pero desconozco si he ganado alguna servidumbre de luces y vistas por el tiempo pasado (al menos desde 2004 q se hizo levantamiento topográfico de la casa). Pretendía poner un ventanillo pequeño de igual medida q el anterior en la pared lateral de la habitación q sirve de medianera y es de mi propiedad. El vecino no tiene pared medianera ni la hará jamás. 

Se q se dice q no se puede abrir huevos por los lados porque se perjudicaría en un futuro al vecino pero es q se trata de un terreno rustico donde no se puede fabricar.

Yo creo que al ser de mi propiedad la pared medianera podría hacerlo pero no estoy seguro.

Gracias

Otro aspecto a tener en cuenta es dónde se encuentra esa finca, no es lo mismo en Aragon que en Soria, por poner un ejemplo.

Estamos hablando de Gran Canaria.

Por otro lado quisiera preguntar cómo se adquiere legalmente una servidumbre de vistas y luces..?

Una servidumbre se adquiere por uso continuado o bien por acuerdo entre los propietarios del predio sirviente y dominante.

Hola buenas..

Dice la ley si hay un tiempo determinado o estimado para que el uso continuado se convierta en derecho..?

Perdón por la insistencia.. Gracias

ESe plazo lo señala el Código Civil, art. 537: Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.

Le dejo un enlace que le amplía esta información: https://www.pedrohernandezabogado.com/2014/10/las-servidumbres-de-paso-y-de-luces-y.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas