Me negué a quedarme una vivienda por retrasarse el constructor 3 meses en la entrega, pero el juzgado me obliga a quedármela.

Compre una vivienda pero el constructora se retrasó 3 meses. Quise resolver el contrato y el promotor no acepto. Fuimos a juicio y perdí. La sentencia del juez decía que debíamos cumbre el contrato y escriturar la vivienda .Han pasado 7 años y la promotora nunca se puso en contacto von nosotros. Desde el 2017 el promotor está en concurso necesario de acreedores. Mi pregunta es. ¿Las sentencias prescriben? ¿Podrían ejecutar todavía esa sentencia? ¿O posiblemente el banco disponga de la vivienda? Ojalá, porque con 61 años y sin trabajo ni mi marido ni yo...

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Esa sentencia ya no se puede ejecutar. El periodo de caducidad (no de prescripción) es de cinco años desde que devino en firme, que es un periodo ampliamente rebasado en su caso. Tampoco les pueden volver a demandar con lo mismo. Y para el futuro, ya saben: el mero retraso no es incumplimiento.

¡Gracias! 

Hola de nuevo. ¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción? Si no ha prescrito... ¿pueden obligarme? Espero que no.

Gracias

La caducidad es el mero transcurso del tiempo, de fecha a fecha, durante el cual está vigente la acción. Por ejemplo, la reclamación de la ropa a la lavandería, que caduca a los tres meses. La prescripción es la interrupción del plazo, que se reinicia tantas veces como sea legalmente interrumpido si se cumplen los requisitos de interrupción, como por ejemplo que envíe un burofax para que le hagan un pago. En el caso de una sentencia no hay prescripción, sino caducidad. La posibilidad de pedir la ejecución vence el mismo día del quinto año en que la sentencia devino en firme, sin más.

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