¿Se debe pedir permiso a la comunidad de vecinos para instalar paneles solares en la azotea del edificio?

Vivo en un bloque de pisos y me estoy planteando poner paneles solares para alimentar mi vivienda (autoconsumo), incluso me planteo la posibilidad de instalar una batería o acumulador.

Mi pregunta es ¿debo pedir permiso a la comunidad de vecinos para instalar los paneles en la azotea o basta con que informe a la comunidad?

En el caso de instalar un cargador en una plaza de parking comunitario sé que únicamente tengo que informar a la comunidad del parking pero no tengo que pedir permiso (obviamente los costes los asumo yo). Pero en caso de una vivienda no tengo claro cual es el proceso.

Se trata de un edificio de solo 3 plantas y con una azotea considerable así que en teoría hay espacio para todos, pero no sé qué sucede en casos en los que el espacio sea limitado y todos los vecinos quieran usarlo para instalarse paneles ¿Cómo se gestionan esos escenarios?

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Todo eso que le dicen, ya lo sabe de sobra, esta es invención semanal

4 respuestas más de otros expertos

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En el caso del cargador en un parking comunitario basta con informar, pero en el caso de instalar placas solares en la azotea se debe pedir permiso a la comunidad de propietarios.

¡Gracias! En caso de someterlo a votación qué porcentaje de votos se requiere para aprobarlo? basta con el 51% o ha de ser del 100%? 

En la mayoría de los casos es necesaria una mayoría simple del total de votos, es decir, que haya más votos a favor que votos en contra. Aunque en caso que sean necesarias innovaciones físicas en el inmueble para la instalación se necesita el voto favorable de 4/5 parte, y en caso que se tengan que ceder gratuitamente elementos comunes de uso común se necesita el voto favorable de todos los propietarios.

Fuente:

https://www.amatimmobiliaris.com/w/instalar-placas-solares-vivimos-una-comunidad-vecinos/ 

¡Gracias! Por lo que leo en mi caso solo sería necesaria la mayoría simple ya que no sería necesario ni innovaciones físicas ni ceder elementos comunes de uso común.

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Usted compara la instalación de un punto de recarga en su plaza de aparcamiento en el garaje comunitario con la instalación de placas solares en una azotea comunitaria. El criterio es, obviamente, diferente. Con el punto de recarga no invade usted zonas comunes, privando de su uso (o limitando) al resto de vecinos. Para las placas necesita usted autorización de la comunidad.

¡Gracias! Y basta con que la mitad de los vecinos acepte la propuesta o ha de ser por unanimidad?

Según el artículo 17.1 de la LPH:

"1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación."

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La "gestión de esos escenarios" pasa por someter a una junta extraordinaria de propietarios, que debata su propuesta y decida en consonancia.

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El tejado de un edificio es de la comunidad y no del vecino del ático. Para instalar algo en el tejado (al igual que las fachadas, los sótanos, los pasillos del descansillo, escaleras, patio de juegos, jardines, todas las zonas comunes), tiene que aceptarlo la comunidad.

¡Gracias! En caso de votarlo por la comunidad, ¿se acepta que al menos el 51% de propietarios lo apruebe o ha de ser una aprobación unánime?

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