Denuncia por no pedir permiso placas solares

Este tema trae ya cola voy a intentar explicarme lo mejor posible . Hace unos diez años pedí permiso a los vecinos para poner unas placas solares en la azotea, todos me firmaron excepto tres que se negaron rotundamente, alegando cosas sin fundamento como, que se iba a caer el tejado etc.. Resulta que un vecino de los que se negó ha hecho obra en su piso, (q lo tengo debajo mía), modificando la fachada ha pedido permiso de palabra pero nada leglamente, que yo sepa la ley horizontal prohíbe hacer estas modificaciones pero él se basa en que tiene la mayoría de permiso por los vecinos . Yo quiero saber si tengo q pedir permiso para ponerlas o la comunidad tiene q debatirlo, ya me han mandado una carta diciéndome q como los vecinos no tienen constancia de lo q voy a hacer q me van a denunciar, sino paralizo las obras y la vecina de abajo q no pidió permiso legalmente si puede reformar la fachada, vaya estoy indignada aquí otodos moros o todos cristianos a ver quien me puede echar una mano

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Una modificación estructural es fuera de cualquier ley con o sin permiso... la modificación de la faciada está totalmente prohibida si no justificada por un proyecto y autorizada por el Ayuntamiento previa delibera unánime de todos los vecinos...
Diferente es la colocación de la placa solar, la captación de los recursos narturales, no necesita permiso o autorización en el caso de que no se coloque en áreas comunitarias, diferente si su instalación se debe efectuar en propiedad común donde por mayoría relativa es posible actuar...
Si Ud detiene las firmas de la mitad + 1 de los propietarios está en regla además no incumbliría ninguna ley siendo la instalación semovible y desmontable en cualquier momento... lo mismo no se puede decir del vecino que está modificando su porción de faciada... el si que merece una inmediata denuncia!
Muchísimas gracias por su respuesta, pero no entiendo bien lo de las firmas la mitad más una, tengo entendido que tendría que tener un tercio de la vecindad somos doce, lo cual seria con la firma de cuatro vecinos, corríjame si me equivoco o no lo he entendido bien, quedo a la espera gracias
Siento mucho decir que legalmente y según el c.c. no es suficiente tener 1/3 de firmas; esta nos es una deliberación en segunda convocatoria de una asemblea...
Estas firmas suponen el permiso de uso de partes comunes donde es necesario tener la mayoría absoluta, es decir que si cada vecino detiene una determinada porción de partes milesimales del edificio, será necesario tener al menos el 510/1000 de partes milesimales o quotas de propiedad de acuerdo en permitir el uso de partes comunes considerando que a su vez, este uso produciría una servitumbre definitiva a los dos años de la fecha de activación.
Contrariamente su vecino siendo una modificación extraordinaria, necesitaría la unanimidad y a partir de esta aprobación pedir mediante proyecto permiso al ayuntamiento... Este señor, sin nada, está realizando una infracción penal!
Cordiales saludos
Muchísimas gracias me ha sido muy útil su información, veros a ver en que queda la cosa esto esta que arde, lo malo de todo esto es que vamos a quedar como enemigos

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