Tengo derecho a tener días para ir al médico?

Soy de España.

Mi empresa me comunica que si voy al médico tengo que coger días libres o me restaran de la nómina.

Tenía entendido que había 1 o 2 días por asuntos propios y algún día para ir al médico entregando justificante médico de la consulta.

¿Qué tan cierto es esto? Es en el convenio del metal.

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Tienes 2 días al mes por asuntos propios. Y cada vez que vayas al médico y entregues justificante. Lamentablemente esto aunque sea legal pues no les gusta y pueden vengarse en que si neceditan menos perdonal pues antes echen al que vaya mucho al médico aún con justificante.

Donde esta indicado que tengo 2 días para asuntos propios? No encuentro el BOE, es convenio metal.

Según estatuto trabajadores siderurgica. Cuando el trabajador /a tenga necesidad de acudir a consulta médica, ante su correspondiente médico de cabecera, en ambulatorio de la Seguridad Social, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la mismas, con un máximo de 16 horas anuales, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la jornada de trabajo. El trabajador /a deberá comunicar a su mando más inmediato, en el momento de iniciar su trabajo cotidiano, la necesidad que tiene de acudir en ese día a consulta. Si la necesidad de acudir a consulta médica se produjera antes del comienzo de la jornada laboral, dicha comunicación se hará en el momento de su reincorporación. En todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente comprobante, con especificación de fecha y hora. 10º Asistencia a consulta médica de especialista: Por el tiempo necesario, cuando el trabajador/a tenga la necesidad de asistir a consulta médica de especialista, debiendo presentar ante la empresa una fotocopia del mencionado volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa con tiempo suficiente, puesto que el volante de asistencia lo recibe el trabajador /as con mucha antelación a la visita de consulta. En todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente comprobante con especificación de fecha y hora. 11º Asistencia a consulta médica a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida: por el tiempo necesario y previo aviso a la empresa, entregando a la misma el correspondiente justificante médico. Lo no previsto en este artículo será de aplicación el Artículo 37º del Estatutos de los Trabajadores.

Gracias por la información.

Necesitaría el Documento donde lo indica para poder tener algo para enseñárselo a mi empresa. Donde lo podría conseguir?

Gracias.

En el ambulatorio, al mismo médico que te ha atendido pidele que te dé el justificante de que has asistido a esa determinada hora al médico y te lo dará de inmediato.

En eso no vas a tener problemas, tú puedes ir al médico lo que necesites, siempre solicitando al médico el documento que lo justifique.

El problema es que aunque tengas derecho a ir al médico todas las veces que necesites, a la hora de despedir pueden decidir despedir antes a quien ha ido mucho al médico que al que no para de trabajar ni para almorzar.

Son tus derechos pero la empresa aunque lo sepa siempre prefiere exprimir.

Muchas gracias una vez más, y para acabar donde puedo descargar el BOE de mi gremio donde indica los derecho que tenemos?

Según de que provincia seas lo puedes encontrar por internet. Pon Convenio gremio metal de tu provincia y puedes descargártelo.

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