Puedo poner piscina desmontable en mi parcela y duda urbanística

Tengo una parcela con una vivienda con escrituras que he comprado como vivienda urbana (o almenos es lo que pone en las escrituras ) el cual estoy pagando una hipoteca por esta vivienda con parcela para mi solpresa

¿Mi ayuntamiento me comenta que no puedo por el momento construir nada de lo que ya esta construido? Cosa que no entiendo porque el dueño de la vivienda me comento que la casa y todo el terreno es totalmente edificable cosa que tiene que ser ya que e comprado esta vivienda a tra vez del banco con hipoteca (si fuera terreno rustico el banco no dan hipotecas en este tipo de viviendas ) Y EN MIS ESCITURAS PONE NATURALEZA URBANA Y PAGO EL IBI URBANO

Y lo que no entiendo porque no puedo construir y aqui mi pregunta que queria realizar

Puedo poner una piscina desmontable o hay alguna ley que impida ponerla

2 Respuestas

Respuesta

El tema de la hipoteca con el banco, o del terreno rústico, poco importa. Aquí lo importante son dos cosas:

  1. A pesar de que sea terreno urbanizable, puede que haya alguna ordenanza local o normativa urbana de tu ciudad que impida construir, por el motivo que sea. Haría falta documentación para contestar más a fondo en ese aspecto.
  2. Lo más importante, y lo que más te interesa: una piscina desmontable no se considera una construcción. Es un bien mueble, y puedes colocarla y quitarla sin construir ni pedir licencia de obras. Por tanto, puedes ponerla sin ningún problema.

Para más información acerca del derecho de la construcción, puedes visitar mi blog.

Despacho de abogados Barcelona

Ok gracias por resolverme la duda creía que se consideraba construcción también quería preguntarle si la dejo semienterrada también se considera construcción  ?

Si es piscina desmontable, seguirá sin ser una construcción. Para ser una construcción, necesitará más elementos constructivos, anclaje al suelo mediante pilotes o cimientos, etc. Si le resulta útil la respuesta.

Respuesta

Si el departamento de urbanismo de su ayuntamiento le ha indicado que no se puede construir nada en su parcela, más allá de lo que ya esta hecho, puede ser que el volumen constructivo de su parcela se haya agotado con lo que hay construido. Si habla con los técnicos de urbanismo le dirán que norma es aplicable a su parcela o en su caso como esta catalogada en el plan general y que otro tipo de construcciones se podrían permitir, en su caso.

En cuanto a lo de la piscina desmontable ya el compañero le ha indicado que no se puede considerar, por su propia definición, como una construcción que necesite de algún permiso de instalación. No obstante esto mismo también lo puede consultar en el ayuntamiento, por si, por ejemplo, tienen alguna normativa especifica para esas instalaciones en base al consumo de agua.

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