Embargo del tanto % por deuda

Y espero me podáis ayudar e informar para saber un poco más. Ya que lo que más adelante comentó es un decir, dicho por ignorancia del tema.

Si te empiezan a embargar por una deuda, ejemplo una moto, barco, etc.., ¿sigue siendo tuyo? Es un supuesto, no tengo nada de eso, eh.
Ya que te retienen por embargo una cantidad del salario, pienso que estás ya pagando la cantidad total del precio embargado es como si lo siguieran pagando.

Otra pregunta más… tengo entendido que si ya te están embargando, no te pueden embargar más, ¿es cierto? O si hay otra deuda, se esperan a que te embarguen la primera para luego empezar con la siguiente. Por qué desaparecer no desaparecen y ya no tienes que pagar nada más si solicitan embargo estando ya embargado .

Espero que me haya explicado bien, son dudas que tenemos y necesito ayudar o aclara las cosas a un familiar.

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La propiedad de los bienes embargados se pierde si se subastan. Hasta ese momento, siguen siendo de su dueño, porque puede liberar el embargo pagando, y no es cosa de quitar antes de tiempo lo suyo a nadie. No se puede embargar el salario mínimo interprofesional. A partir de esos 950, se puede embargar en porcentaje variado. En cuanto a empezar con uno y seguir con otro embargo, eso no sucede así, sino que se embargan simultáneamente todos los bienes presentes y futuros.

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