Consulta del Art. 553-30.2 del C.C. De Catalunya

Puedo ampararme en este artículo, ¿indistintamente si tengo alguna deuda pendiente con la Comunidad?. Según he leído no indica en ningún momento que es necesario estar sin cantidades pendientes de pago.

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Dado que el mencionado artículo no dice que no se pueden acoger a él los que no estén al corriente de pagos, ¿por qué habría que suponer lo contrario? ¿Alguien le ha dicho eso?

Aparte del administrador, la Generalitat en una consulta via web, me indica :

En resposta a la vostra consulta us informem que tenen dret a votar tots els propietaris, sempre i que no tinguin deutes pendents amb la comunitat en el moment en què es reuneixi la Junta de propietaris.
Els propietaris amb deutes amb la comunitat tan sols tenen dret de vot si consignen notarialment o judicialment els imports endeutats o si han interposat una impugnació judicial.
Els propietaris que no estiguin al corrent dels seus deutes amb la comunitat estan privats de vot, tot i que no de veu, en la Junta de propietaris.

Tambien puede ser que sea una respuesta tipo. Tal vez tengo que reformular la pregunta :

Bona tarda. He rebut l'última acta de la Comunitat, que no vaig assistir, en la qual es va votar una obra que no és necessària ni indispensable, ni de manteniment general de la Comunitat, que tracta sobre la instal·lació d'un canaló per a conducció del cablejat dels cotxes elèctrics ( en l'actualitat ni tan sols existeix un 5% d'aquesta mena de vehicles). A l'empara de l'articul del tema, m'he oposat a contribuir en les despeses ja que suposen una derrama extraordinària que és superior a 3 mensualitats. La resposta de l'administrador, és que com tinc pendent una quantitat , encara que mínima, pendent de pagament, no tinc dret a oposar-me. La pregunta és si és així, ja que en l'article esmentat, no indica res sobre aquesta situació, i no vull impugnar la decisió, només oposar-me a nivell particular. Gràcies.

La respuesta de la Generalitat es correcta, por supuesto, pero no responde a su consulta. Es cierto que los propietarios con deudas no tienen derecho al voto. En eso no hay discusión.
Pero el artículo que estamos discutiendo se refiere a quiénes tienen derecho a no contribuir a un gasto no necesario y que supera una cierta cantidad. En ese artículo dice que son “los disidentes” (sin referencia alguna a si se encuentran o no al corriente de pagos). ¿Se podría argumentar que quien no tiene derecho a voto no se puede pronunciar y, en consecuencia, no se puede considerar disidente? Quizá. Pero si vamos al artículo 553-30.2, dice

6. A los efectos únicamente de la legitimación para la impugnación de los acuerdos y la exoneración del pago de gastos para nuevas instalaciones o servicios comunes, los propietarios que no han participado en la votación pueden oponerse al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría, por cualquier medio fehaciente, en el plazo de un mes desde que les ha sido notificado. Si una vez pasado el mes no han enviado el escrito de oposición, se considera que se adhieren al acuerdo.

Creo que no cabe ninguna duda en relación a si usted ha participadoo no en la votación, ¿verdad?

No obstante, dicho lo anterior, si la cantidad que usted adeuda es tan pequeña como parece deducirse de su escrito, se le aconseja ponerse al día y se ahorrará muchos quebraderos de cabeza.
Por ejemplo, en este caso que nos ocupa, que se prevé conflictivo, ¿qué sería mejor para usted? Si estuviera al corriente de pagos, no estaríamos hablando.

En la situación actual, se enfrenta usted a dilemas relativos a la interpretación de la ley.

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