Comunidad de Vecinos, Junta Ordinaria

Con esto de la pandemia llevamos meses esperando tener la reunión de vecinos, la cuestión es que hay que hacer reparaciones en las canaleras de los adosados y votar por un presupuesto, ahora bien el administrador ha convocado la reunión para un martes a las diez de la mañana, primera convocatoria, y a las 10:30 la segunda, no la quiere realizar por la tarde, sabiendo que poca gente asistirá, siendo un día laboral.

Me gustaría me asesoraran, cuantos vecinos tendría que haber para que la votación fuera valida o si ya no podría hacer nada más. Y en que artículos de la ley de propiedad horizontal me puedo agarrar.

Cambien me gustaría saber si no se podría aprobar otra cosa diferente que no estuviera en la orden del día.

Respuesta

Las reparaciones necesarias para el mantenimiento de la comunidad son obligatorias y no necesitan aprobación para su soluccion, lo que hay que votar es el presupuesto.

LPH Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Y COMO LE HAN DICHO la convocatoria la realiza el presidente, no el administrador, y si éste tiene este anormal comportamiento no se le renueva en la próxima junta

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Las reuniones no las convoca el Administrador, sino el Presidente. Aunque la ley no lo impide, realmente es absurdo convocar una reunión en un día laborable, a esas horas.

Para el acuerdo que menciona, en segunda convocatoria basta con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, sean cuantos sean (basta con 1 asistente).

No se puede llegar a acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión.

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