Derrama, es necesario convocar junta extrardinaria?

Me surge una duda con respecto a una derrama de una arreglo de la comunidad que realmente hay que reparar.

En la junta ordinaria anual se estableció lo siguiente ( no estuve, y entre otros soy la presidenta este año, y primera vez propietaria, por lo que voy pez en este tipo de asuntos):

"Asimismo, se acuerda por unanimidad que se estudien las humedades existentes en el lado izquierdo de la escalera de subida desde el portal y se intente reparar las mismas, se acuerda dar parte al seguro de la comunidad para que lo revisen y si el mismo no los cubre lo tendrá que reparar la Comunidad y si para su reparación son necesarios fondos, se acuerda que se pase al cobro la derrama correspondiente tras informar de la misma a los vecinos por carta."

Me ha pasado un presupuesto el Administrador para hacer la reparación ( el seguro dice que no cubre el arreglo, aunque mi intención es que se mande informe al seguro de la reparación para ver si cubre algo) por lo que ahora mismo tenemos que pasar derrama por el arreglo.

Si en la junta ya se acordó el pasar derrama y avisar por carta, ¿hace falta convocar junta o sólo mandar carta del presupuesto y derrama individual?

Hasta finales de año estamos pasando una derrama y esta sería la segunda, por lo que necesito estar segura de los pasos a seguir para que quede todo bien atado.

2 respuestas

Respuesta
1

Marta, durante el tiempo que sea presidenta de la comunidad, siga las siguientes instrucciones:

1º. Póngase en pantalla la Ley de Propiedad Horizontal (recomendamos versión BOE). Son solo unos pocos artículos.

2º. Imprímala y póngala con chinchetas en un lugar visible.

Una vez hecho esto, puede usted ejecutar el acuerdo de la comunidad en los mismos términos en que está redactado, es decir: distribución de los costes de arreglo (que por cierto, debería pagar el seguro) entre los vecinos, en proporción a sus respectivas cuotas. Así lo dice la Ley (le pego el párrafo):

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes

El problema es que con que haya un solo vecino que manifieste desacuerdo con la cantidad que le cobran, o no quiera pagarla, se verá en el brete de tener que subir las cuotas a los demás para afrontar el presupuesto, y después litigar para cobrar, si es que gana.

Por ello, en cuestiones de dinero, es recomendable llevar hasta el último céntimo de la forma más ortodoxa: una vez que tenga el presupuesto del arreglo, convocatoria de Junta Extraordinaria donde se tratará el mismo, fijando la cantidad que tiene que pagar cada uno de los vecinos, poniendo su nombre y seguidamente una cifra. El acuerdo, además, se puede tomar por mayoria de los asistentes, y es un trámite que no le supondrá demasiado trabajo.

Respuesta

El procedimiento está correcto, ya que es lo que se acordó, asimismo en la próxima reunión se debiera ratificar dicha derrama para que quede constancia en el libro de actas. Con ratificar me refiero a que conste el importe. Pero si como bien dicen tienen administrador este ya sabrá como proceder.

A mi entender está correcto lo que le indica el administrador.

Por otro lado el tema del seguro consúltenlo bien por si, sí tuviera cobertura. Los seguros son muy dados a decir a todo que no.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas