Cambio de escrituras de una vivienda

Madre e hijo son los únicos propietarios de una vivienda. Ambos residen en dicha vivienda junto al cónyuge de la madre (están casados en separación de bienes y no es el padre del hijo). Quieren cambiar las escrituras dejando al hijo como propietario y a la madre como usufructuaria de la vivienda. Sin embargo, se encuentran con el inconveniente de que al ser la vivienda conyugal necesitan la firma del cónyuge (aunque éste no sea propietario pero parece ser que así lo dictamina la ley) y él se niega a firmar. Existen pues dos opciones, divorciarse (es inviable por las consecuencias económicas, tanto de juicio como de manutención, que le conllevarían a la madre puesto que lleva bastante tiempo siendo el único sustento del matrimonio) o que el cónyuge esté empadronado en otro lugar (según algunos letrados). Surgen así varias cuestiones:

- ¿Para realizar el cambio de escrituras sería suficiente con que el marido esté empadronado en otro lugar o tendría que estarlo también la mujer con él?

- ¿Puede la madre y/o el hijo desempadronar de la vivienda a este señor sin su consentimiento, o tiene que ser él quien se desempadrone solo?

- ¿Existe otra forma de poder hacer el cambio de escrituras?

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Por la información facilitada, aunque el cónyuge del hijo no sea propietario (ni siquiera una parte por gananciales), al ser el domicilio conyugal, efectivamente ha de firmar para la venta. Pero no para la compra de la parte de la madre por el hijo.

Deberían mirar la opción de la donación de la madre de su porcenaje de nuda propiedad al hijo. Pues simplemente ha de aceptar el hijo la donación.

O incluso, habría que estudiar la posibilidad de una disolución del condominio o proindiviso.

Hola. Antes que nada, gracias por su ayuda.

Disculpe, no expliqué esa parte en el planteamiento del caso. No es una venta, sino una donación de la nuda propiedad al hijo, manteniendo la madre el usufructo de la vivienda. Aún así, ¿por qué tendría que dar su consentimiento el marido de la señora? El abogado dijo que no era necesaria la firma del cónyuge (casados en separación de bienes) pero el notario dijo que sí al ser la vivienda conyugal. ¿Quién tiene razón entonces?

Gracias nuevamente.

El notario le ha explicado bien, pues el cónyuge no propietario ha de firman en aso de venta de la vivienda habitual de la pareja. No esta establecido que la venta sea solo de la nuda propiedad o completa. Y da lo mismo que estés en gananciales que en separación de bienes.

Al ser vivienda habitual del matrimonio, han de firmar ambos.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Respuesta
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El empadronamiento no tiene relación con la propiedad, de forma que a nadie se le puede quitar lo que es suyo porque esté empadronado en uno u otro sitio. Ese piso no pertenece a la señora ni a su ex marido, sino a una sociedad. Es la sociedad matrimonial, en la que hace falta la firma de los dos o la sentencia de un juez para liquidarla. Por lo tanto, lleguen a un acuerdo de liquidación con el ex marido o presenten una demanda.

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