Después de excedencia se mantienen las condiciones laborales?

Actualmente tengo una reducción de jornada por cuidado de mi hija pequeña.

Me estoy planteado coger una excedencia porque no puedo con todo y me gustaría saber si cuando finalice la excedencia puedo volver a mi horario de trabajo y seguir con la jornada reducida.

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Respuesta

La excedencia se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Se puede pedir dentro de los tres primeros años desde el nacimiento, y su duración puede extenderse hasta que finalicen esos tres primeros años. No se puede denegar la vuelta al trabajo del empleado, ya que sería despido improcedente.

Respondiendo a tu pregunta, durante el primer año se tiene derecho a reserva del mismo puesto de trabajo; pasado ese plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En cuanto a la jornada, seguirá siendo reducida ya que éste es un derecho que puede alargarse hasta que el menor tenga 12 años, por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

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