Disculpe. Ahora me doy cuenta de que es usted de Catalunya. En ese caso, modifico mi respuesta para adaptarla a la normativa particular de esta Comunidad Autónoma que, en este caso, me temo que no juegan a su favor.
En el caso de la ley catalana, el equivalente al artículo 7.2 que le mencionaba anteriormente de la LPH es el 553-40.1 que dice:
"1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble. Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa."
Como podrá ver, es incluso menos restrictivo (o ambiguo), puesto que habría que demostrar que el fumar constituye una actividad contraria a la convivencia normal en la comunidad. Misión imposible.
También es verdad que tanto la LPH como el Código Civil de Catalunya contemplan la redacción y aprobación de unas normas de régimen interno, para regular la convivencia y el uso de zonas comunes. Habría que saber si el patio es común de uso privativo. En ese caso, podrían establecer una norma interna que prohibiera fumar en zonas comunes, interiores o exteriores. Esa norma sería de obligado cumplimiento. Lo que no se le puede garantizar es qué sucedería en dos supuestos:
1- Si se llegara a aprobar esa norma, el vecino en cuestión podría decidir impugnar el acuerdo por abusivo y no se puede asegurar que no tuviera éxito.
2- Si decide, simplemente, saltarse la norma, ustedes tendrían que acudir a la justicia para exigírselo por la vía legal. De nuevo, el resultado sería incierto.