El nombre de asociación lleva términos o expresiones que inducen a error
Tengo desde hace unos años problemas con una asociación.
Inscrita la Asociación denominada PROP. URB. "EL PARAMO", con número 2390 de la Sección 1ª, con fecha de constitución 13/04/1993, cuyo ámbito territorial es Local.
Que dicha Asociación se encuentra inscrita en nuestro Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro en la clasificación: "Vecinales" y Subclasificación: "De desarrollo comunitario". Todo ello al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la que se adaptaron con fecha 05/05/2006.
Esta asociación bajo el amparo de la ley orgánica 1/2002 esta presentado denuncias a todas aquellas personas ya no somos socios, para lo cual realizan demandas presentándose como Asociación de Propietarios El Paramo.
Con demanda ganada en juzgado a mi favor, continúan presentado demandas y apelaciones.
Se hacen pasar ante el juzgado como asociación de propietarios, según he leído en la ley orgánica 1/2002 Capitulo 1.4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico
La ley 1/2002 no especifica clasificaciones, de donde sale esta clasificación: "Vecinales" y Subclasificación: "De desarrollo comunitario???
Mi pregunta es simple como se les puede parar los pies a estos impresentable.
Donde denunciar los hechos.
Que organismo es competente o regula este aspecto.
No existe organismo que vigile el cumplimiento de la ley o de las asociaciones.
Les doy las gracias de antemano, toda ayuda que me puedan facilitar no es poca.