"Asociación, o comunidad de propietarios.

Somos 16 propietarios de una finca rústica de 10 hás. Cada uno tiene su porcentaje en la propiedad (en mi caso, el 1,49%); ¿Cuál sería el mejor sistema para la gestión de la finca? ¿Asociación, sociedad o comunidad de propietarios, teniendo en cuenta también el tema fiscal?

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La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, es la norma fundamental para la constitución y vida de organizaciones no lucrativas. Una asociación es un conjunto de personas físicas y/o jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el Derecho le otorga personalidad jurídica propia independiente. Se crea después de la celebración de un acto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres.
De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán,
mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación. Hay que solicitar su inscripción registral en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
La Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes, fue modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, dando nueva redacción a diversos artículos de aquella.
¿A qué fines se dedica la explotación de dicha finca? ¿Maderera? ¿La finca en cuestión está inscrita dentro del Catálogo de Montes de utilidad pública? ¿Se encuentra en la cabecera de alguna cuenca hidrográfica?
No olviden que de conformidad con lo establecido en el art. 58.3 en su nueva redacción dada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, los funcionarios que desempeñen funciones de policía forestal por atribución legal o por delegación, tienen acceso en cualquier momento a la finca y sin previo aviso –excepción de las viviendas que pueda haber dentro de ésta-, por tener
atribuida la condición de agentes de la autoridad.
Aunque parezca sencillo, puede ser un tanto complejo confeccionar el articulado de la asociación ya que muchos aspectos aunque parezcan superfluos, pueden originar a posteriori algún quebradero de cabeza, como por ejemplo si algún propietario ejerciendo su derecho se separa de la asociación qué ocurre con su parte proindivisa, por lo que les aconsejo que se
pongan en manos de un abogado para que pueda asesorarles sobre el particular.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cerrar la pregunta y valoración
Gracias por su respuesta.- Como aclaración, es una finca privada, que no se encuentra en cabecera de ningún a cuenca hidrográfica, y la dedicamos a plantación para madera.-
Teniendo en cuenta que la cuestión que más litigiosidad judicial presenta es el ejercicio del derecho de separación de cualquiera de los comuneros cuestión que ha de quedar perfectamente delitimitada en los estatutos
Si no tiene más cuestiones, le ruego cerrar pregunta y valoración

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